Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera
27 mayo, 2025
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En el día 22 de mayo de 2025 entraba en vigor la normativa por la que se regula el pasaporte de servicio como documento especial de viaje expedido para facilitar a sus titulares el ejercicio de la Acción Exterior del Estado, en aquellos casos en que no corresponda la expedición de pasaporte diplomático.

Será al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a quien corresponda la expedición del pasaporte de servicio y más concretamente será la persona titular del mencionado Ministerio quien comunicará a la persona titular del Ministerio del Interior, en el plazo de dos meses, la expedición de dichos pasaportes, que deberán ser autorizados por la persona titular de la Subsecretaría.

Se destaca que el pasaporte tendrá una validez máxima de cinco años y coincidirá con el período en el que aquel resulte necesario para el desempeño de las funciones del causante de su expedición. Con todo, luego desaparezcan las razones que justificaron su expedición, el pasaporte de servicio será retirado, por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En todo caso, caducará, por el transcurso de su plazo de validez y deberá ser devuelto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a que se extinga su vigencia.

Supuestos en que cabe la expedición.

Siempre y cuando se encuentren en posesión de pasaporte ordinario español vigente, previa valoración de las circunstancias del caso, se podrá expedir el pasaporte de servicio a las siguientes personas:

a) Personal funcionario de la Administración General del Estado destinado en las Misiones Diplomáticas, las Representaciones Permanentes y las Oficinas Consulares de España a quien la normativa vigente no considere titular directo del derecho a poseer un pasaporte diplomático.

b) Personas que, sin ser consideradas titulares directas del derecho a poseer un pasaporte diplomático, participen en la Acción Exterior del Estado de manera habitual, en el marco de convenios de colaboración o en proyectos de cooperación o hermanamiento.

c) Personal funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que realice misiones oficiales en el exterior y que por sus características o las del país receptor así lo requiera.

d) Personas que se desplacen al exterior para realizar prácticas profesionales o de formación en alguno de los órganos del Servicio Exterior del Estado por un período no inferior a nueve meses.

e) Personal de las Fuerzas Armadas desplegado en misiones militares en el extranjero por un período no inferior a tres meses.

f) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegado en misiones militares o civiles en el extranjero por un período no inferior a tres meses.

g) Excepcionalmente, personal laboral de las Misiones Diplomáticas, las Representaciones Permanentes y las Oficinas Consulares de España que ostente la nacionalidad española, cuando las circunstancias del país en el que ejerza su actividad laboral así lo aconsejen.

h) Personas que realicen, con carácter temporal, misiones oficiales en el exterior que por sus características lo requieran, y para las que no se considere oportuna la expedición de un pasaporte diplomático.

También se expedirá un pasaporte de servicio al cónyuge o a la pareja de hecho del titular directo que se extenderá a los hijos menores y a los restantes familiares directos hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad mayores de edad cuando resulte acreditada su dependencia del titular, siempre que convivan o vayan a convivir con el titular en el extranjero y cuando las condiciones del país receptor lo requieran, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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