Durante años, los trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios (SETACA) han vivido en una especie de limbo jurídico respecto al acceso a determinadas prestaciones cuando se encontraban en periodos de inactividad. El criterio de gestión 8/2025, dictado por el INSS para adaptarse a las más recientes sentencias del Tribunal Supremo, cierra ese vacío normativo con un giro de justicia material.
Porque la pregunta no era sencilla: ¿pueden computarse las cotizaciones que realiza un trabajador agrario mientras no está en activo para determinar si tiene derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal (IT)? Hasta ahora, las dudas eran más que las certezas. Hoy, la doctrina queda claramente fijada.
La jurisprudencia da el primer paso
El cambio normativo no nace de la nada, sino que tiene su origen en una serie de sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas las nº 239/2024 (7 de febrero), 861/2024 (4 de junio) y 26/2025 (15 de enero). En todas ellas, el Alto Tribunal afirma de forma concluyente que, si bien las prestaciones no pueden devengarse durante la inactividad, nada impide que las cotizaciones voluntarias hechas en ese periodo sí se computen para causar derecho a prestaciones posteriores.
La lógica es tan contundente como simple: no hay norma que excluya esas cotizaciones a efectos del artículo 172.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), y lo que no está prohibido, no puede ser descartado arbitrariamente.
Criterio 8/2025: lo que cambia desde ahora
Con el criterio ahora adoptado por el INSS, se consolida esta interpretación jurisprudencial como doctrina oficial. Desde el 4 de abril de 2025:
Las cotizaciones realizadas por el trabajador durante los periodos de inactividad en el SETACA sí computan para acreditar el periodo mínimo de 180 días de cotización exigido por el artículo 172.a) TRLGSS, necesario para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común.
Ya no cabe excluirlas, ni parcial ni totalmente.
Se mantiene el límite económico a la cuantía del subsidio, conforme al artículo 256.5 TRLGSS, que establece que la base reguladora no podrá ser superior al promedio mensual de las bases correspondientes a los días efectivamente trabajados en los 12 meses anteriores a la baja médica.
Es decir, el trabajador podrá generar derecho al subsidio, pero su cuantía no podrá superar lo que efectivamente ha trabajado y cotizado de forma real.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR