Boletín Noticias Red 7/2025, de 12 de mayo de 2025. Ingreso Mínimo Vital (IMV)

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Dos artículos de dicha norma se entrelazan aquí como hilos de una madeja normativa que pide ser desenredada con atención: el artículo 8, que define la unidad de convivencia y el uso del domicilio, y el artículo 21.9.d), que impone requisitos de documentación a través de los servicios sociales.

Una interpretación rigurosa de la convivencia

El artículo 8 de la LIMV, en su redacción vigente, ya establecía que la existencia de zonas de uso exclusivo e independiente dentro de un mismo inmueble podía generar unidades de convivencia separadas a efectos de acceso al IMV. Lo que ahora se recuerda, y se subraya con énfasis en esta comunicación administrativa, es que para probar esa independencia física y funcional del espacio (aunque no haya una división catastral formal), no basta con una declaración personal o un empadronamiento genérico.

Doble exigencia documental: realidad y validación institucional

Conforme al artículo 21.9.d) LIMV, cuando una persona solicita el ingreso mínimo vital alegando que vive en una zona separada e independiente de un mismo domicilio donde residen otras personas no incluidas en su unidad de convivencia, deberá presentar:

Un certificado emitido por los servicios sociales municipales que confirme esa circunstancia.
Un documento que acredite jurídicamente el uso exclusivo del espacio, como podría ser, según los casos, un contrato de arrendamiento parcial o un título de usufructo delimitado espacialmente.

El Boletín RED 07/2025 hace hincapié en que ambos requisitos son indispensables, y que su ausencia podría conducir a la denegación de la solicitud o incluso a la revisión de prestaciones ya concedidas si se constata un incumplimiento documental.

El mensaje de fondo: realismo en la comprobación

La Seguridad Social no busca imponer obstáculos burocráticos, sino poner orden en una frontera difusa y proclive al conflicto administrativo: la del uso compartido de una vivienda y las declaraciones de independencia habitacional que afectan directamente al acceso a una prestación económica. Es un equilibrio entre garantizar la protección social y prevenir fraudes o errores materiales, y que exige la intervención de terceros imparciales (como los servicios sociales) para validar lo que en demasiadas ocasiones solo se sostiene sobre palabras.

Entrada en vigor y aplicación práctica

Este criterio no es nuevo, pero su reiteración expresa en el boletín del 12 de mayo de 2025 implica un refuerzo de su aplicación práctica inmediata, especialmente de cara a la campaña de revisiones de oficio y las solicitudes de nuevos beneficiarios del IMV. No hay una fecha futura de entrada en vigor: el requerimiento ya está vigente, y se aplicará con todo su rigor técnico a partir de las notificaciones administrativas en curso.

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