El pasado día 13 de mayo de 2025 la CNMV hacía pública la comunicación a ESMA de la adopción de cinco directrices de desarrollo del Reglamento MiCA a partir de la cual la propia Comisión vigilará su aplicación por parte de las entidades a las que se dirigen dichos criterios.
Atención: La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) es una autoridad independiente de la Unión Europea (UE) que contribuye a salvaguardar la estabilidad del sistema financiero de la UE mediante la mejora de la protección de los inversores y la promoción de unos mercados financieros estables y ordenados.
Estas directrices se concretan en las que a continuación se enumeran:
1.- Directrices sobre los requisitos de idoneidad y el formato del estado de cuentas periódico para las actividades de gestión de carteras en el marco del Reglamento MiCA
Se basan en el artículo 81, apartado 15, del MiCA y en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento de la ESMA. Los objetivos de las presentes directrices son establecer prácticas de supervisión coherentes, eficientes y eficaces dentro del SESF y garantizar la aplicación común, uniforme y coherente de las disposiciones del artículo 81, apartados 1, 7, 8, 10, 11, 12 y 14, del MiCA, según proceda.
En particular, su objetivo es promover una mayor convergencia en la aplicación y los enfoques de supervisión de los requisitos de idoneidad del MiCA y los requisitos aplicables al formato del estado de cuentas periódico que deben proporcionar los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionan carteras de criptoactivos.
Al identificar una serie de cuestiones importantes, y contribuir así a garantizar que los proveedores de servicios de criptoactivos cumplan las normas reglamentarias, la ESMA se anticipa a un correspondiente refuerzo de protección de los inversores.
2.- Directrices sobre los procedimientos y las políticas, incluidos los derechos de los clientes, en el contexto de los servicios de transferencia de activos en virtud de MiCA
Las directrices, tienen por objeto establecer prácticas de supervisión coherentes, eficaces y eficientes dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiero (SESF) y garantizar una aplicación común, uniforme y coherente de las disposiciones del artículo 82 del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos.
En particular, tienen por objeto aportar más claridad en relación con los requisitos aplicables a los proveedores de servicios de criptoactivos que prestan servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes en lo que respecta a los procedimientos y las políticas, incluidos los derechos de los clientes, en el contexto de los servicios de transferencia de criptoactivos. A este respecto, la ESMA espera que, mediante el cumplimiento de estas directrices, la protección de los inversores se vea paralelamente fortalecida.
A su vez, las directrices se aplican sin perjuicio de las normas pertinentes de la Segunda Directiva sobre servicios de pago, cuando sean aplicables a las transferencias pertinentes de criptoactivos, en particular a las fichas de dinero electrónico (EMT).
3.- Directrices sobre la clasificación de criptoactivos, en virtud del artículo 97.1 del Reglamento MiCA
Las directrices dan las pautas para que los oferentes de criptoactivos puedan proceder a su clasificación. En ellas se incluyen las plantillas a cumplimentar por los oferentes al realizar dicha clasificación del criptoactivo, así como un diagrama de flujo para que las autoridades competentes y los afectados puedan determinar, en primer lugar, si el instrumento es o no un criptoactivo; si está o no bajo el ámbito de aplicación del Reglamento MiCA; y si estando bajo el ámbito de MiCA, se trata de una ficha referenciada a un activo, de una ficha de dinero electrónico o de un criptoactivo distinto de los anteriores.
4.- Directrices sobre las situaciones en las que se considera que una empresa de un tercer país capta clientes establecidos o situados en la Unión, y sobre las prácticas de supervisión para detectar y prevenir la elusión de la exención de captación inversa en virtud del Reglamento MiCA
5.- Directrices sobre la especificación de normas de la Unión para el mantenimiento de sistemas y protocolos de acceso de seguridad para los oferentes y las personas que soliciten la admisión a la negociación de criptoactivos distintos de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR