Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2025 de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial

Europa da forma definitiva al intercambio fiscal con la nueva Directiva 2025/872
13 mayo, 2025
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El Congreso de los Diputados ha aprobado la convalidación del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial adoptado por el Gobierno y que establece una red de seguridad para las empresas y trabajadores que puedan verse afectados por los efectos económicos que se deriven del incremento de aranceles anunciado por Estados Unidos.

Esas medidas aprobadas que forman parte del Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial consisten básicamente en las que se enumeran a continuación:

1.- Aprobación de una nueva línea de avales por valor de 5.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2026 a través del Instituto de Crédito Oficial, para garantizar la financiación de empresas afectadas por el cambio de la política arancelaria de Estados Unidos.

Esta línea se dirige a las empresas exportadoras e importadoras que tengan una exposición significativa, directa o indirecta, al mercado de Estados Unidos. El Consejo de Ministros ya ha aprobado las características del primer tramo de la Línea, por importe de 1.000 millones de euros, y el ICO ya ha acordado con las Entidades Financieras el contrato marco para su comercialización.

2.- Se refuerza el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) con un incremento de su presupuesto de 200 millones adicionales, hasta los 700 millones de euros.

El objetivo es contribuir a apoyar los proyectos de exportación e inversión en el exterior de las empresas españolas afectadas por las medidas arancelarias establecidas por Estados Unidos.

3.- El límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, excluidas las pólizas abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estado, será para el ejercicio económico en curso de 15.000.000 miles de euros.

Esta ampliación permitirá ayudar a las empresas afectadas buscar mercados adicionales y alternativos. El objetivo es, en colaboración público-privada, favorecer la estrategia internacional de las empresas mediante la cobertura de los riesgos.

4.- Los créditos que concedan las entidades financieras, destinados a la financiación de la exportación de bienes y servicios españoles, podrán ser ajustados en las condiciones y en la forma que reglamentariamente se establezca a través del Instituto de Crédito Oficial mediante un convenio de ajuste recíproco de intereses.

El ajuste cubrirá la diferencia entre el coste de mercado de los recursos necesarios para financiar la operación de exportación y el producto que la entidad financiera obtenga como consecuencia de la misma, más el margen porcentual anual sobre la cuantía del préstamo.

Para aquellas operaciones contratadas bajo el sistema Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) que cuenten con una cobertura del seguro por cuenta del Estado de CESCE en un porcentaje superior al 95 por ciento, los ajustes de intereses a favor del ICO que deriven de importes no abonados por el deudor de un crédito y no cubiertos por el seguro de CESCE, podrán ser cancelados en el caso de que hayan transcurrido más de 110 días desde la fecha en que se produjo el vencimiento y éste permanezca impagado.

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