En un momento clave para la tributación internacional, el Consejo de la Unión Europea ha dado un paso decisivo con la aprobación de la Directiva (UE) 2025/872, publicada en el DOUE del 6 de mayo de 2025. Esta norma -que entra en vigor apenas un día después- no solo reviste una importancia técnica sustancial, sino que apunta a una transformación profunda en la forma en que las administraciones tributarias del continente gestionarán y compartirán información sobre los grupos multinacionales. Su objetivo no es otro que dar operatividad al complejo engranaje de la Directiva (UE) 2022/2523, basada en las reglas del Pilar Dos del marco inclusivo de la OCDE y el G20.
La directiva introduce un modelo único y armonizado -tanto en contenido como en formato- para la denominada «declaración informativa del impuesto complementario» (Top-up Tax Information Return, TTIR), y lo hace no solo como una obligación técnica, sino como una arquitectura legal que soportará la cooperación fiscal paneuropea durante la próxima década. Lo más significativo es que permitirá a las grandes corporaciones presentar la información requerida de manera centralizada, lo que evitará duplicidades y solicitudes paralelas desde distintas jurisdicciones. Este alivio administrativo, sin embargo, se acompaña de una exigente precisión técnica: los cálculos y los datos fiscales suministrados deberán ser suficientemente detallados como para permitir una evaluación efectiva del riesgo y de la correcta aplicación de los tipos mínimos.
De forma estratégica, la directiva reconoce dos grandes realidades fiscales en Europa: por un lado, los Estados miembros que aplican las reglas de inclusión de rentas (RIR) y de beneficios insuficientemente gravados (RBIG); y por otro, aquellos que optan por imponer únicamente un impuesto complementario nacional admisible. En ambos escenarios, se impone el uso del mismo modelo armonizado, promoviendo una simetría informativa que refuerza la transparencia sin menoscabar las competencias soberanas de cada administración tributaria.
Además de fijar plazos exigentes -la primera presentación de la declaración se realizará antes del 30 de junio de 2026, sobre el ejercicio fiscal de 2024, y el primer intercambio transfronterizo no se producirá antes del 1 de diciembre de 2026-, se introducen mecanismos de control adicionales. Si un Estado miembro detecta errores manifiestos en la información recibida o constata que no se ha producido el intercambio esperado, podrá activar procedimientos de corrección o incluso exigir una presentación local, desactivando la vía centralizada.
La Comisión Europea, por su parte, asume competencias ejecutivas para establecer el formato electrónico normalizado del intercambio, pero no tendrá acceso a la información tributaria en sí misma. Este detalle revela la delicada tensión entre la centralización operativa y la protección de datos fiscales en el seno de la Unión.
No menos importante es la obligación, impuesta a todos los Estados miembros, de adaptar su legislación antes del 31 de diciembre de 2025 y de conservar los registros durante al menos cinco años. La finalidad: blindar el sistema frente a inconsistencias y fortalecer una cooperación basada en la confianza mutua y el cumplimiento efectivo.
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