Con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, España da un paso decisivo hacia un modelo de trabajo más inclusivo, modificando el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Esta reforma, inspirada en la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), transforma por completo el tratamiento laboral de la incapacidad permanente: ya no será causa automática de extinción del contrato, salvo que no sea posible adaptar el puesto sin una carga excesiva o no exista una alternativa compatible.
1. Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores
Artículo 48.2 ET – Suspensión del contrato con reserva de puesto
Se amplía este precepto para incluir como causa de suspensión de la relación laboral -con reserva de puesto- el período transitorio entre la declaración de incapacidad permanente y la posible adaptación del puesto o traslado a otro compatible.
«Nuevo contenido del art. 48.2: la suspensión se mantiene hasta dos años si hay posibilidad de reincorporación o durante el análisis y ejecución de ajustes razonables».
Artículo 49.1 ET – Extinción del contrato
Se reestructura el artículo en dos partes fundamentales:
Letra e): queda restringida únicamente a la muerte de la persona trabajadora como causa de extinción.
Nueva letra n): regula detalladamente la extinción por incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.
«Artículo 49.1 n) ET (nuevo): el contrato solo puede extinguirse si no son viables los ajustes razonables, no hay puesto compatible o la persona rechaza el cambio propuesto2.
Además, se establece:
Un plazo de 10 días naturales para que la persona trabajadora manifieste su voluntad de continuar la relación laboral.
Un plazo máximo de 3 meses para que la empresa realice ajustes o extinga el contrato, con motivación expresa.
Para pymes (menos de 25 trabajadores), se considera carga excesiva si el coste de adaptación supera: La indemnización por despido improcedente (art. 56.1 ET), o Seis meses de salario de la persona afectada.
2. Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
La nueva redacción del artículo 174.5 LGSS garantiza:
La prolongación económica de los efectos de la incapacidad temporal hasta que se resuelva la declaración de incapacidad permanente.
La suspensión de la pensión de incapacidad si el trabajador se reincorpora a un puesto con ajustes razonables o a uno incompatible con dicha pensión.
3. Modificación en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)
«Disposición final primera de la Ley 2/2025 – modifica el artículo 120 de la Ley 36/2011».
El procedimiento judicial para los supuestos de extinción del contrato por incapacidad permanente se declara urgente y preferente.
«Artículo 120.2 LRJS (nuevo): los litigios por extinción según el art. 49.1 n) ET tendrán prioridad procesal».
4. Adaptación terminológica en las leyes laborales y de Seguridad Social
Disposición adicional única
Se sustituye «gran invalidez» por «gran incapacidad».
Se sustituye «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva».
Se adapta la terminología en la LGSS, el ET y la normativa del sector marítimo-pesquero.
5. Compromisos normativos futuros (Disposición final tercera)
En 6 meses, el Gobierno debe presentar un proyecto de ley para regular la compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente.
En 12 meses, deberá presentar un proyecto específico para adaptar el régimen del personal de la Guardia Civil, Policía Nacional y Fuerzas Armadas a este nuevo enfoque.
6. Disposición final cuarta. Entrada en vigor
Su entrada en vigor efectiva fue el 1 de mayo de 2025.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR