Esta revisión se inscribe en la evolución continua de las Normas Técnicas de Auditoría en España, tras la inicial adaptación a las Normas Internacionales (NIA-ES) en 2013 y las posteriores revisiones de 2016, 2021 y 2024. En esta ocasión, el ICAC se ve impulsado por los recientes cambios introducidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) y por las exigencias de actualización técnica derivadas del Código de Ética del International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA), aun cuando este no resulta directamente aplicable en España.
Alcance y justificación de las modificaciones propuestas
El núcleo de la modificación propuesta responde a varias necesidades regulatorias:
Incorporar en la NIA-ES 260 (Revisada) la exigencia de que el auditor revele que ha aplicado los requisitos de independencia cuando así lo requiera la normativa española, en línea con los ajustes del Código de Ética del IESBA.
Introducir en la NIA-ES 700 (Revisada) nuevas precisiones sobre el contenido y estructura del informe de auditoría, particularmente en cuanto a la transparencia del cumplimiento de los requisitos éticos y de independencia en relación con las entidades de interés público, conforme al Reglamento (UE) 537/2014 y la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (LAC).
Así, las referencias legales que vertebran esta reforma se apoyan, entre otras, en el artículo 36 de la Ley 22/2015, en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, y en el artículo 80.1.d) del Reglamento de Auditoría de Cuentas (RLAC).
Revisión crítica y adaptación a la normativa española
La propuesta del ICAC no supone una traslación automática de los textos internacionales. Se han eliminado expresamente -y señalado como «suprimidas»- aquellas frases o notas al pie que contravenían la legislación nacional, excedían del marco normativo aplicable o carecían de operatividad práctica en el contexto español. De esta manera, se garantiza la coherencia entre las NIA-ES y las disposiciones de la LAC y el Reglamento de Auditoría.
Asimismo, se han efectuado ajustes de concordancia entre la NIA-ES 260 (Revisada) y la NIA-ES 700 (Revisada) para preservar la unidad técnica del cuerpo normativo, como ya se había hecho en las anteriores modificaciones de 2021 y 2024.
Procedimiento de participación pública y entrada en vigor
El texto provisional queda sometido a un periodo de información pública de dos meses, conforme al artículo 2.4 de la LAC y al artículo 5 del RLAC. Durante este plazo, podrán presentarse alegaciones ante el ICAC o ante las corporaciones profesionales representativas: el Consejo General de Economistas de España (REA) y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE).
Una vez consideradas las eventuales observaciones recibidas, el ICAC procederá a la aprobación definitiva mediante nueva resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en su propia sede electrónica.
Las nuevas normas serán de aplicación obligatoria:
Para auditorías de ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Y, en cualquier caso, para trabajos de auditoría contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2026, independientemente del ejercicio al que se refieran los estados financieros auditados.
Con ello, se deroga la anterior versión de ambas normas, publicada en abril de 2024.
Principales novedades de la Resolución de 24 de abril de 2025 del ICAC
1. Incorporación de las nuevas exigencias de independencia del auditor
La modificación de ambas normas (260 y 700) incorpora las revisiones realizadas por el IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board) como consecuencia de los cambios en el Código de Ética del IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants).
Aunque el Código del IESBA no es directamente aplicable en España, se adaptan las normas nacionales para que:
El auditor de cuentas de entidades de interés público deba informar expresamente en su comunicación a los responsables del gobierno de la entidad de que ha aplicado los requerimientos de independencia pertinentes.
Esta información también se refleje de forma explícita en el informe de auditoría que se emite.
2. Modificaciones en la comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad (NIA-ES 260 Revisada)
Se refuerzan los requerimientos sobre:
Qué debe comunicarse: Se detallan las relaciones y circunstancias que pudieran afectar a la independencia del auditor.
Cómo debe documentarse: Se clarifica la forma de registrar las comunicaciones relevantes.
Qué debe revelarse en caso de amenazas a la independencia que no se hayan podido reducir a un nivel aceptable.
3. Cambios en la estructura y contenido del informe de auditoría (NIA-ES 700 Revisada)
En la nueva versión:
Se exige que el informe indique claramente que el auditor ha cumplido con los principios de independencia.
Se actualizan los modelos de informe para incluir referencias al cumplimiento de requisitos éticos y de independencia respecto a entidades de interés público, en consonancia con la normativa europea (Reglamento (UE) 537/2014) y la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas.
4. Supresión de apartados o frases no aplicables en España
No se ha trasladado de forma literal todo el contenido de las normas internacionales:
Se han suprimido apartados, frases o notas al pie que:
Contradicen el marco normativo español.
Resultan ajenos a las obligaciones de los auditores en España.
No tienen aplicación práctica en nuestro entorno.
5. Aplicación obligatoria
Las modificaciones serán obligatorias:
Para auditorías de ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Y, en cualquier caso, para auditorías contratadas o encargadas a partir del 1 de enero de 2026, con independencia del ejercicio económico.
6. Derogación expresa
Desde la fecha de entrada en vigor, quedarán derogadas las versiones anteriores de las normas que resulten contradictorias.
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