Modificación de varias circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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El pasado día 24 de abril de 2025 se publicó en el BOE la nueva Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la que se modifican tres Circulares anteriormente dictadas por esta misma entidad como son:

Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado;
Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión;
Circular 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que regula el Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes.

En cambio, esta nueva Circular modificativa de las anteriores mencionadas no entrará en vigor sino hasta el próximo día 14 de mayo de 2025 y su razón de ser en el Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1093/2010 y (UE) 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, que establece un nuevo régimen de prestación de servicios de criptoactivos, así como una nueva clase de entidad regulada con la capacidad para prestar dichos servicios, los denominados proveedores de servicios de criptoactivos (PSC).

Dicho Reglamento (UE) 2023/114 (PSC) prevé amplias facultades para las autoridades competentes, entre ellas, la capacidad de recabar de los proveedores de servicios de criptoactivos toda la información pertinente para el desempeño de sus funciones o la de externalizar las verificaciones o investigaciones a auditores o expertos. Por eso, para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda desempeñar adecuadamente sus labores de supervisión, resulta necesario disponer de datos sobre la actividad efectivamente desarrollada por los nuevos servicios de criptoactivos por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos, de información financiera y prudencial de estas entidades, así como de informes emitidos por auditores externos sobre su situación financiera y su actividad.

Con todo lo anterior, mediante esta Circular se detalla únicamente la información concreta que la CNMV podría solicitar a las entidades mediante orden imperativa individual en ejercicio de las facultades permitiendo a las entidades estar preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban.

Por otro lado, también hay que tener en cuenta que la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, que la desarrolla, y establece una nueva clase de entidad supervisada, las empresas de asesoramiento financiero nacionales (en adelante, EAFN) que tendrán la consideración de personas jurídicas sin suponer unas obligaciones distintas a las que ya tenían  como empresas de asesoramiento financiero previamente, sin perjuicio de que sí se modifiquen los modelos de información reservada que tienen que remitir a la CNMV.

Modificaciones procedentes de la Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Esta Circular viene a establecer el contenido de la información reservada financiera que de forma periódica deben presentar, así como sus obligaciones en materia de elaboración y remisión de las cuentas anuales, de las ESI y sus grupos consolidables, SGIIC y SGEIC.

El objetivo prioritario de la modificación es la de incorporar en su ámbito de aplicación a dos nuevos tipos de entidades que quedan bajo la supervisión de la CNMV, los PSC y EAFN. En la circular se detallan las obligaciones en materia de elaboración y remisión de sus cuentas anuales y, se incorporan los modelos de estados reservados que deben remitir las EAFN.

En el caso de los PSC la petición de esta información se realizaría mediante órdenes imperativas específicas de la CNMV, pero se incluye en la Circular toda la información relevante relativa a los modelos de estados reservados y las potenciales periodicidades en las que se remitirían con el objetivo de que las entidades puedan estar preparadas para atender dichas órdenes imperativas, en su caso.

Por otro lado, para las ESI, con excepción de las EAFN, así como para los grupos consolidables de ESI (en adelante, GC ESI), se busca un segundo objetivo de reducir la carga administrativa relativa al envío de información reservada. Para ello, se han suprimido algunos estados reservados y se ha reducido la periodicidad del envío de otros estados reservados, especialmente para las ESI consideradas como empresas pequeñas y no interconectadas.

Además, se han introducido otras novedades importantes como pueden ser la supresión del estado SEAFI1 en el caso de las empresas de asesoramiento financiero (en adelante EAF), incorporándose nuevas obligaciones de envío de estados reservados; el ajuste de los modelos de estados reservados tanto de las SGIIC como las SGEIC al objeto de recabar la información sobre la actividad de los servicios de criptoactivos; o, el establecimiento de un nuevo estado reservado de información sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (estado BCFT1), de carácter anual, que deberán remitir las ESI distintas de las EAF, así como las SGIIC, SGEIC y los PSC, estos últimos sujetos a la previa remisión de una orden imperativa de la CNMV.

Modificaciones procedentes de la Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Esta Circular, estableció, por primera vez, el contenido de la información reservada que de forma periódica deben presentar las empresas que prestan servicios de inversión. Siendo objeto de anteriores modificaciones, por medio de la nueva Circular, se vuelve a modificar con un doble objetivo: de un lado, establecer, un modelo de estado reservado para que se reporten los principales aspectos de la actividad relativa a la prestación de servicios de criptoactivos por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos.

Por otro, aunque, en términos generales, se mantienen los modelos de estados reservados ya existentes para las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares, estos se actualizan y homogeneizan, modificando algunos de sus epígrafes para solicitar una información más precisa, y adicionalmente, se reducen los reportes a realizar, de forma que, manteniendo una adecuada supervisión, se minoren las obligaciones de reporte.

Modificaciones procedentes de la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

La Circular 5/2009, de 25 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que regula el Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes, estableció el contenido, así como los medios y plazos para su remisión, del Informe Anual sobre Protección de Activos de Clientes, que deben elaborar los auditores externos sobre la adecuación de las medidas adoptadas por las entidades que prestan servicios de inversión para cumplir con los requisitos exigidos en la normativa en materia de protección de los activos de los clientes. Esta Circular no ha sido modificada hasta ahora.

En cambio, mediante la presente Circular se modifica por primera vez con el objetivo principal de modificar el contenido del Informe Anual sobre Protección de Activos de Clientes a los efectos de incluir dentro de su ámbito aquellas revisiones que deben realizar los auditores externos de las entidades supervisadas en relación con su actividad en los mercados de valores que resulten también aplicables a las actividades sobre criptoactivos.

Además, un segundo objetivo es incluir en su ámbito de aplicación a los PSC y a las entidades de dinero electrónico, en relación con los servicios de criptoactivos que presten. Estas entidades podrían tener la obligación de remitir a la CNMV el Informe Anual sobre Protección de Activos de Clientes en el caso de que ello se les ordenase imperativa e individualmente. Por tanto, definir el contenido del informe tiene por objeto permitir a las entidades estar preparadas para atender las órdenes imperativas que en su caso reciban de la CNMV.

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