La experiencia acumulada durante la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 había puesto de manifiesto una grieta peligrosa: en determinados procedimientos de autorización del estatuto de operador económico autorizado (AEO), las autoridades aduaneras consultadas en otros Estados miembros, pese a la obligatoriedad de responder, permanecían en un inquietante silencio. Este vacío, lejos de ser inocuo, amenazaba con comprometer la fiabilidad del estatuto concedido, permitiendo, en ocasiones, que operadores no conformes accedieran a una ventaja indebida.
A la luz de estas disfunciones, la Comisión Europea, amparándose en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Código Aduanero de la Unión, ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/825, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 29 de abril de 2025.
El nuevo procedimiento de consulta: 80 días para garantizar la calidad y el rigor
La pieza central de la reforma es la sustitución íntegra del apartado 3 del artículo 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. Ahora, la autoridad aduanera consultada no podrá permanecer en el limbo burocrático: está obligada a responder en el plazo establecido por la autoridad competente, conforme al artículo 14, apartado 1. No obstante, y esto es lo crucial, el proceso de consulta deberá, en cualquier caso, finalizar en un plazo máximo de 80 días desde la comunicación de los criterios y condiciones que deben ser evaluados.
De este modo, se introduce una cuenta atrás inequívoca, que blinda el procedimiento frente a retrasos inexplicables o actuaciones omisivas que podrían desnaturalizar el control debido.
Consecuencias prácticas: Mayor transparencia y exigencia para la concesión del AEO
Esta modificación normativa no es un simple ajuste técnico. Su alcance práctico es profundo: no sólo agiliza el procedimiento, sino que también refuerza la confianza en el sistema de operadores económicos autorizados, pilar estratégico para la facilitación del comercio y la seguridad aduanera de la Unión.
Al imponer un plazo cerrado de 80 días, se transmite un mensaje claro a las autoridades nacionales: el control aduanero no puede convertirse en una cuestión de buena voluntad, sino en un deber de respuesta en tiempo y forma. La seguridad jurídica de los operadores y la integridad del sistema aduanero lo exigen.
Entrada en vigor y aplicación directa
El Reglamento (UE) 2025/825 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial (es decir, aproximadamente a mediados de mayo de 2025). Como es habitual en los reglamentos europeos de esta naturaleza, su aplicación es obligatoria en todos sus elementos y directamente vinculante en cada Estado miembro, sin necesidad de transposición.
Este ajuste puntual, pero estratégico, promete restaurar la fluidez y la solidez en los procesos de concesión del estatuto AEO, corrigiendo una disfunción que, en última instancia, ponía en entredicho uno de los instrumentos más importantes para la gestión moderna de las aduanas en la Unión Europea.
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