El CGPJ informa de las consecuencias legales del apagón sobre los plazos procesales

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Especial preocupación ha generado, en este caso, la imposibilidad de presentar escritos perentorios y las posibles consecuencias respecto de los procedimientos judiciales. 

A falta de que se reúna de nuevo hoy, 29 de abril de 2025, ha recordado en relación con la situación sufrida dos puntos claves de la LEC, cuya aplicación supletoria al resto de órdenes jurisdiccionales está prevista en su artículo 4.

En primer lugar, alude al contenido del artículo 135.2 de la LEC. Este precepto permite, ante una interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, la presentación de escritos perentorios el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de la interrupción.

En segundo lugar, en relación con el hecho de que deba acompañarse justificante de la interrupción, recuerda que no es necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general (art. 281.4 de la LEC).

En definitiva, entre tanto no se disponga otra cosa, los escritos perentorios podrán presentarse en el primer día hábil siguiente a la interrupción del servicio ajustándose para ello a lo previsto en la LEC y al carácter notorio de este hecho.

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