Automatización de altas y bajas en la Seguridad Social

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La Resolución de 9 de abril de 2025 constituye un hito en la evolución de la gestión pública: por primera vez, se declara de forma expresa la emisión completamente automatizada -sin intervención humana directa- de determinadas resoluciones en los procedimientos de altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social. Este nuevo enfoque encuentra su amparo en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que define la actuación administrativa automatizada como aquella ejecutada íntegramente por medios electrónicos, sin participación directa de personal público.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), facultada por el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), toma la iniciativa de aplicar esta forma de resolución a trámites concretos bajo su competencia, en el marco de sus funciones definidas por el Real Decreto 1314/1984, que regula su estructura y atribuciones.

Qué se automatiza y bajo qué condiciones

El ámbito de aplicación de la automatización no es absoluto, sino cuidadosamente delimitado. Quedan comprendidas aquellas resoluciones de alta y baja que afecten a trabajadores por cuenta ajena -incluidos en el Régimen General y en el Régimen Especial de la Minería del Carbón-, siempre que la solicitud se realice por dos vías específicas:

a través del Sistema RED (remisión electrónica de datos, regulado por la Orden ESS/484/2013), y que la solicitud resulte estimada;
o bien, mediante la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con efectos en la emisión de actas de liquidación.

Sin embargo, se excluyen expresamente los casos de empleados del hogar y los trabajadores agrarios durante sus períodos de inactividad. Esta selectividad garantiza que la automatización se aplique sólo donde las condiciones técnicas y jurídicas lo permiten sin menoscabo de derechos.

La firma de un sistema: el sello electrónico institucional

La automatización exige, además de procesos digitales, una forma específica de legitimación. En lugar de una firma personal, se utilizará el sello electrónico de la TGSS, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.a) de la Ley 40/2015 y desarrollado por el artículo 19.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 203/2021. Este sello, basado en certificados cualificados, autentica las resoluciones y garantiza la trazabilidad de su emisión, incluso sin intervención humana.

Este sistema no es nuevo, sino que ya fue regulado previamente en la Resolución de 8 de septiembre de 2023, en la que se detallan las condiciones de uso del sello electrónico en actuaciones incorporadas a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Quién responde cuando decide una máquina

Aunque la resolución se emite electrónicamente, la responsabilidad no desaparece. A efectos de impugnación, se considera que el acto automatizado ha sido adoptado por el director de la administración de la Seguridad Social correspondiente al código de cuenta de cotización de la empresa implicada. Esto implica que, en caso de desacuerdo, el interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección Provincial de la TGSS que corresponda.

Además, si por razones organizativas se hubiese extendido la competencia a otra dirección provincial (como prevé la disposición adicional 33.ª de la Ley General de la Seguridad Social), será esta última la encargada de resolver dicho recurso.

Detrás del código: órganos responsables y control técnico

Para asegurar la fiabilidad del sistema automatizado, se han identificado dos órganos clave con funciones diferenciadas:

la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario será la responsable de definir las especificaciones técnicas y funcionales del sistema;
la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, por su parte, asumirá el diseño, la programación, el mantenimiento y la auditoría tanto del sistema de información como de su código fuente.

Esta estructura funcional cumple con lo previsto en el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, que exige que todo sistema automatizado tenga responsables claramente designados para garantizar su legalidad, eficacia y control de calidad.

Calendario de entrada en vigor

La automatización de estas resoluciones entrará en vigor el 1 de junio de 2025, tras su publicación oficial en el BOE y en la sede electrónica de la Seguridad Social. Esta fecha marcará el comienzo de una etapa en la que trámites clave del sistema público español dejarán de estar mediados por la acción directa de personas, avanzando hacia una administración más fluida, trazable y tecnológicamente sofisticada.

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