Fiscalidad mínima efectiva. Europa acelera su implementación con la DAC9

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No es una reforma más. Es la pieza que faltaba en el intrincado engranaje del sistema tributario europeo para garantizar que las grandes corporaciones no eludan su contribución fiscal justa. La Directiva (UE) 2025/…, más conocida como DAC9, no solo complementa la llamada Directiva Pilar 2 (2022/2523), sino que establece los cimientos técnicos para convertirla en algo tangible: información compartida, criterios unificados y vigilancia fiscal operativa a escala continental​.

Del consenso global a la norma europea

El origen de esta norma se remonta al histórico acuerdo de octubre de 2021, promovido por la OCDE y el G20, para instaurar un impuesto mínimo global del 15 % a las grandes empresas con facturación superior a 750 millones de euros. Este marco, conocido como Pilar Dos, busca frenar la erosión de bases imponibles y el traslado artificial de beneficios a jurisdicciones de baja tributación.

La Unión Europea, mediante la DAC9, transpone este principio al tejido normativo de los Estados miembros, pero va más allá: dota de coherencia administrativa, automatiza la información y permite que los Estados fiscalicen de forma eficaz sin duplicidades ni vacíos legales.

Lo nuevo: declaración única, formato único, acceso único

Uno de los pilares prácticos de la DAC9 es la adopción del Top-up Tax Information Return (TTIR), una especie de «declaración universal» que podrá ser presentada por una sola entidad del grupo multinacional, en nombre de todas las demás. Esta simplificación -denominada presentación centralizada- estará sujeta a estrictas condiciones de interoperabilidad entre autoridades fiscales nacionales​.

El anexo VII de la Directiva incorpora un modelo normalizado electrónico, sincronizado con las reglas técnicas del Marco Inclusivo de la OCDE/G20, lo que garantiza la coherencia entre la UE y los estándares internacionales. Esto evita que las empresas se enfrenten a múltiples requerimientos distintos y permite a las administraciones fiscalizar sin duplicidades.

Transparencia fiscal automática: sin solicitud previa, sin margen de evasión

Con la DAC9, los intercambios de información tributaria entre Estados miembros se automatizan, no requieren solicitud y siguen un enfoque llamado de «diseminación selectiva»: cada país recibirá exclusivamente los fragmentos del TTIR que le correspondan por su implicación fiscal en el grupo multinacional. Y si no se recibe, se notificará. Y si hay errores, también.

Por tanto, no se trata solo de compartir datos, sino de orquestar un sistema europeo de vigilancia tributaria coordinado, digital y proactivo, donde el silencio o el retraso en la información puede implicar sanciones, revisión local e incluso desactivar la vía centralizada​.

¿Qué deben hacer los Estados y las empresas?

Antes del 31 de diciembre de 2025, los Estados deberán haber adaptado su legislación nacional y su infraestructura técnica para cumplir la Directiva.
La primera declaración del impuesto complementario deberá presentarse antes del 30 de junio de 2026, con el intercambio automático programado para comenzar no antes del 1 de diciembre de 2026.
Incluso aquellos Estados que hayan optado por retrasar la aplicación de la RIR y la RBIG deberán haber traspuesto la DAC9 en los plazos previstos.

Conclusión: ¿cooperación o control?

DAC9 no impone nuevos impuestos, pero sí impone una nueva forma de pensar la fiscalidad internacional: desde la lógica del grupo, no de la entidad aislada; desde la coordinación, no desde la compartimentación nacional. Un paso más hacia una Europa que deja de ser una suma de sistemas fiscales para convertirse en un ecosistema tributario integrado.

Entrada en vigor

La DAC9 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, previsiblemente en abril o mayo de 2025, tras su adopción formal por el Consejo.

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