El pasado día 9 de abril de 2025 entró en vigor la norma que pretende dar respuesta a la política arancelaria recientemente anunciada por la administración de Estados Unidos mediante el denominado «Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial», diseñado por el Gobierno de España.
Con ello lo que se pretende es mitigar los impactos negativos del shock arancelario atendiendo a estos tres elementos: favoreciendo la inversión productiva, facilitando liquidez y facilitando la actividad exportadora de las empresas afectadas.
El Plan movilizará un total de 14.100 millones de euros, de los cuales 7.400 son de nueva financiación y otros 6.700 se van a emplear en instrumentos ya existentes para impulsar en primer lugar, el despliegue una red de protección inmediata que permita amortiguar el impacto de las medidas arancelarias sobre empresas y trabajadores, evitando posibles problemas de liquidez y compensando la caída de la demanda y, por otro lado, el objetivo final es relanzar la actividad de manera que se vea reforzada nuestra autonomía estratégica.
Contenido del Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial
Se crea una línea de avales por valor de 5.000 millones de euros para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por las entidades financieras a las empresas afectadas por el cambio de la política arancelaria de Estados Unidos, dirigida a las empresas exportadoras e importadoras que tengan una exposición significativa directa o indirecta, por ser proveedoras de empresas expuestas significativamente, al mercado de Estados Unidos, con el objetivo de contribuir a paliar las tensiones de liquidez generadas por la disminución de los ingresos derivada de la imposición de nuevos aranceles, así como para la realización de proyectos de reconversión de las empresas. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá conceder los avales, hasta el 30 de junio de 2026.
A los avales otorgados les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Por otro lado, se modifica el art. 56 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que fijaba el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al FIEM. Con ello, se incrementa de 500 millones de euros a 700 millones de euros, de cara a que FIEM pueda contribuir de forma decisiva a apoyar los proyectos de exportación e inversión en el exterior de las empresas españolas afectadas por las medidas arancelarias establecidas por Estados Unidos.
También se modifica la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en el sentido de establecer el límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, excluidas las pólizas abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, y que podrá emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estado, será para el ejercicio económico en curso de 15.000.000 miles de euros.
Por otro lado, en el apoyo público a la actividad comercial internacional juega un papel de vital importancia el sistema del Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), mecanismo que permite a las empresas protegerse ante cambios en los tipos de interés vinculados a la actividad comercial internacional. En este sentido, el CARI, al eliminar el riesgo de tipo de interés, puede contribuir a desbloquear la financiación bancaria a los proyectos de diversificación de las empresas afectadas.
Sin embargo, para potenciar la utilización del instrumento es esencial establecer un mecanismo rápido y eficaz para compensar las pérdidas que está sufriendo el sistema CARI en los últimos años, como consecuencia de la brusca e inesperada subida en los tipos de interés que generó el inicio en 2022 de la guerra de Ucrania y la espiral inflacionaria que este conflicto causó.
En particular, es imprescindible introducir modificaciones en el crédito presupuestario ampliable asociado al CARI, habilitando su financiación a través de deuda pública, a fin de permitir compensar de forma ágil e inmediata a Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), organismo que realiza la gestión financiera del instrumento, por las potenciales pérdidas que se produzcan como consecuencia de la evolución de los tipos de interés. Esta modificación permite dar estabilidad presupuestaria al CARI, en línea con la propuesta 15 del estudio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) sobre instrumentos financieros del sector público para el apoyo a sectores productivos de la economía española.
Por último, se destaca que esta nueva norma permite a los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, que ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor.
En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
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