La creciente exigencia sanitaria derivada de las campañas pesqueras prolongadas, lejos de costa y con tripulaciones numerosas, ha impulsado al Instituto Social de la Marina (ISM) a revisar en profundidad el contenido y organización de los botiquines sanitarios obligatorios en buques de pesca.
Esta medida se enmarca en la reciente modificación del Real Decreto 543/2007 a través del Real Decreto 119/2024, que permite a ciertos buques cambiar de clasificación o ampliar su zona de operación, incorporando un régimen especial para la pesca de túnidos.
La nueva Resolución de 4 de abril de 2025, en vigor desde el 12 de abril de 2025, responde a dicha necesidad y se apoya en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 4 del Real Decreto 258/1999, así como en el artículo 7.1 del Real Decreto 504/2011, sobre funciones del ISM.
Ámbito de aplicación
Afecta a:
Buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L) que cambien su clasificación.
Embarcaciones que amplíen su zona de actividad más allá de las 60, 140 o incluso 150 millas náuticas de la costa, según las disposiciones adicionales segunda y tercera del RD 543/2007.
Tipos de botiquín y su dotación mínima
Tipo C
Para navegación hasta 30 o 60 millas desde la costa.
Aplicable a pesca local o litoral.
Se rige por el Anexo II del Real Decreto 258/1999.
Tipo B adaptado
Para navegación entre 60 y 140 millas.
Requiere dotación ampliada: antibióticos (amoxicilina, ciprofloxacino), medicamentos de urgencia (naloxona, lorazepam), oxigenoterapia, glucómetro, tiras reactivas, fichas de evacuación, instrumental quirúrgico y diagnóstico (lámparas, tiras de orina, lente de aumento, etc.).
El botiquín debe estar organizado en cajones señalizados conforme al Anexo I de la resolución.
Debe conservarse en contenedores estancos y resistentes, preferiblemente de color naranja, según el apartado 2 del Anexo I.
Tipo A
Exigido en campañas temporales de más de 150 millas, por ejemplo, en el Atlántico Norte por menos de 4 meses.
Su dotación se ajusta a la sección I.1 del Anexo II del RD 258/1999, pudiendo almacenarse en armarios del tipo B o en contenedores adicionales señalizados.
Refuerzo para más de 35 tripulantes
Cuando el número de enrolados excede los 35, se exige una dotación adicional por cada 10 tripulantes adicionales, en fármacos y consumibles sanitarios.
Revisión, certificación y validez
La revisión es obligatoria y debe ser realizada por personal sanitario del ISM, conforme al artículo 8 del RD 258/1999.
Se comprobará:
Caducidad y conservación de los medicamentos.
Identificación clara del botiquín.
Almacenamiento conforme a los compartimentos normativos.
Una vez verificada la adecuación, se expedirá un certificado de validez (ver Anexo II) que es condición indispensable para la navegación del buque.
Implicaciones para los responsables de prevención
Se requiere actualizar los protocolos de primeros auxilios y emergencias médicas a bordo.
La tripulación debe recibir formación sobre el uso del nuevo material.
Es obligatorio registrar la administración de medicamentos, conservando las fichas y hojas incluidas en el botiquín.
La coordinación con Sanidad Marítima es esencial para cumplir con los plazos de revisión y certificación.
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