Modificación de la organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos

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Desde la última modificación relevante de la Resolución de 24 de marzo de 1992, la evolución del entorno tributario, la digitalización de las operaciones y la creciente sofisticación de las estructuras fiscales de ciertos contribuyentes han hecho necesario ajustar tanto la estructura interna como las competencias materiales y territoriales del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

La presente Resolución, en vigor desde el 7 de abril de 2025, responde a esa exigencia.

1. Reestructuración organizativa

Se reorganizan las unidades que integran las Dependencias Regionales de Inspección para dotarlas de mayor precisión operativa y especialización funcional. La nueva estructura permite una actuación más efectiva, flexible y coordinada, con especial atención a los grandes contribuyentes y a los casos de mayor complejidad técnica.

Unidades funcionales principales:

Área de Inspección
Oficina Técnica
Unidad de Planificación y Selección
Unidad de Gestión de Grandes Empresas​

Se permite la existencia de Unidades dirigidas por Técnicos de Hacienda e integradas exclusivamente por Agentes de la Hacienda Pública, reforzando el papel de apoyo operativo de estos últimos.

2. Nuevas unidades centrales

Unidad Central de Selección y de Grupos

Asume la selección centralizada de actuaciones inspectoras relevantes, coordina con las Dependencias Regionales, y colabora en la mejora de herramientas informáticas de análisis de riesgo tributario.

Unidad Central de Coordinación en Delitos contra la Hacienda Pública

Refuerza su rol como coordinadora de actuaciones orientadas a detectar posibles infracciones penales. Apoya en la tramitación de expedientes que puedan derivar en traslado al Ministerio Fiscal (art. 305 del Código Penal)​.

3. Nuevos umbrales para las actuaciones de inspección

Se redefinen las cuantías máximas para que Equipos y Unidades de Inspección puedan desarrollar sus funciones según el tipo de actuación y su complejidad:

Tipo de actuación

General

Parcial

Con especial dificultad

5.700.000 €

10.000.000 €

Sin especial dificultad (casos simples)

4.000.000 €

6.000.000 €

Además, se introduce el concepto de «especial dificultad sobrevenida» para los casos en que, durante la comprobación, se detecten elementos complejos como reestructuraciones empresariales (Cap. VII, Tít. VII LIS), consolidación fiscal, fraude de ley (art. 24 Ley 230/1963) o conflicto normativo (art. 15 LGT)​.

4. Ampliación de competencias sancionadoras y territoriales

▪ Procedimientos sancionadores por pagos en efectivo

Las Dependencias Regionales de Inspección tramitarán los procedimientos por infracción del límite a pagos en efectivo (art. 7 Ley 7/2012, reformado por Ley 11/2021), salvo que se trate de contribuyentes bajo competencia de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes​.

▪ Extensión territorial de competencias

Cuando razones de organización o planificación lo justifiquen, el Director del Departamento podrá extender la competencia de una Dependencia Regional o de sus unidades a otras Delegaciones Especiales, en virtud del artículo 59.4 del RGAT (Real Decreto 1065/2007)​.

También podrán actuar sobre:

Entidades en régimen de atribución de rentas y sus miembros.
Personas físicas o jurídicas con vinculación económica con el obligado tributario inspeccionado.
Sucesores, entidades extinguidas, o no residentes, cuando haya inmuebles o rentas implicadas​.

5. Unidad de Gestión de Grandes Empresas: mayor alcance

Esta unidad asume funciones sobre contribuyentes cuyo volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 € (art. 121 LIVA), así como sobre quienes hayan estado sometidos al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de IVA, incluso si ya no lo están.

Además, se amplía su campo de acción a otras entidades complejas que, sin alcanzar esos umbrales, estén relacionadas con grandes contribuyentes o por decisión del Delegado Especial.

6. Reforzamiento del papel de los Inspectores Jefes

Los Inspectores Jefes asumen nuevas responsabilidades:

Ordenan el inicio de actuaciones.
Modifican el alcance o asignación de los expedientes.
Autorizan sanciones.
Dictan liquidaciones y resuelven procedimientos de recuperación de ayudas de Estado​.

Asimismo, tienen potestad para designar a los funcionarios encargados de tramitar los expedientes de sanción por pagos en efectivo.

7. Actuaciones especializadas

Se establecen Equipos o Unidades con funciones específicas en:

Delitos contra la Hacienda Pública
Investigación de fraudes complejos
Auxilio judicial y pericial
Auditoría informática
Fiscalidad internacional

Estas unidades podrán intervenir fuera de su ámbito territorial con autorización previa.

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