Se ha publicado el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, relativo al Reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, conocido como Reglamento Veri*Factu.
El principal objetivo de esta modificación es ampliar los plazos de implantación obligatoria del sistema, tanto para los productores de software como para los contribuyentes, debido al retraso en la publicación de la normativa técnica de desarrollo -la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre-, que regula las especificaciones funcionales del sistema.
Aplazamiento de la entrada en vigor (Modificación de la Disposición Final Cuarta del RD 1007/2023)
Mediante el artículo único.1 del Real Decreto 254/2025 se modifica la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 1007/2023, ampliando los plazos de entrada en vigor de las obligaciones derivadas del Reglamento Veri*Factu.
Nuevas fechas clave:
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: Deberán adaptarse al Reglamento antes del 1 de enero de 2026 (se retrasa seis meses respecto al plazo original del 1 de julio de 2025).
Resto de obligados tributarios (autónomos, profesionales, etc.): Tendrán hasta el 1 de julio de 2026 para adecuarse a las nuevas exigencias.
Productores y comercializadores de sistemas informáticos: Deberán tener sus productos actualizados antes del 29 de julio de 2025, es decir, nueve meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (entrada en vigor: 29 de octubre de 2024).
Este mismo plazo se aplica también a los sistemas informáticos incluidos en contratos de mantenimiento plurianual, firmados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.
Asimismo, se establece que la Agencia Tributaria deberá tener operativo su servicio de recepción de registros de facturación (Veri*Factu) también dentro de ese mismo plazo de nueve meses.
Ajuste del ámbito de aplicación del Reglamento (Modificación del artículo 4 del RD 1007/2023)
El artículo único.2 del Real Decreto 254/2025 modifica el artículo 4 del Reglamento Veri*Factu, ampliando los supuestos de exclusión del ámbito objetivo del Reglamento.
En particular, se excluyen del cumplimiento del reglamento:
Las operaciones recogidas en las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), que no requieren la emisión de factura.
Las facturas emitidas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio español.
Las facturas expedidas materialmente por el destinatario o por un tercero, cuando así lo autorice una norma y el obligado tributario lleve sus libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), regulado en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992).
Estas excepciones se justifican por el hecho de que en estos supuestos ya existen garantías suficientes sobre la trazabilidad y control de la facturación.
Clarificación de la responsabilidad del obligado tributario (Modificación del artículo 6 del RD 1007/2023)
A través del artículo único.3 del Real Decreto 254/2025 se modifica el artículo 6 del Reglamento, para aclarar que, aunque la expedición material de la factura pueda ser realizada por el destinatario o un tercero (como una asesoría o gestoría), la responsabilidad del cumplimiento del Reglamento recae siempre sobre el obligado tributario que realiza la operación.
Este ajuste busca garantizar la seguridad jurídica y reforzar el principio de que la responsabilidad fiscal no se traslada con la ejecución operativa del proceso de facturación.
El retraso en los plazos de aplicación se justifica por dos razones principales:
Demora en la aprobación y publicación de la normativa técnica (Orden HAC/1177/2024), esencial para que los desarrolladores puedan adaptar sus programas con garantías.
Necesidad de garantizar la correcta adaptación de todos los actores implicados, especialmente entre aquellos contribuyentes no obligados a llevar contabilidad digital o que no están familiarizados con entornos automatizados de facturación.
Además, se mantiene la exclusión del Reglamento para los contribuyentes acogidos al SII, siempre que se cumplan los requisitos ya previstos en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA.
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