Consciente del papel crucial que el transporte por carretera juega en las emisiones contaminantes, el Gobierno español ha decidido prorrogar, a través del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, las deducciones fiscales en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible, y la instalación de puntos de recarga en inmuebles no afectos a actividades económicas. La medida se alinea con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 (PNIEC), reforzado por el Real Decreto 986/2024.
La norma, aprobada al amparo del artículo 86 de la Constitución Española, pone de manifiesto una urgencia legítima: mantener el ritmo de electrificación del parque automovilístico nacional sin generar vacíos jurídicos o parálisis administrativas. A través del Programa MOVES III, que ya ha canalizado más de 1.335 millones de euros, se busca garantizar seguridad jurídica a los consumidores e incentivar la transición energética sin interrupciones.
Deducciones en el IRPF
1. Adquisición de vehículos eléctrico: (art. 1, disposición final primera): El contribuyente podrá deducir el 15% del valor de adquisición, hasta una base máxima de 20.000 euros, si el vehículo es nuevo, eléctrico y cumple con los requisitos técnicos del IDAE. La deducción será aplicable si:
Se matricula antes del 31 de diciembre de 2025.
O se entrega una cantidad a cuenta (mínimo 25%) desde el 28 de junio de 2023 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023) y se adquiere el vehículo en los dos ejercicios fiscales siguientes.
2. Instalación de puntos de recarga: También será posible deducir un 15% de las cantidades abonadas para la instalación de sistemas de recarga en inmuebles del contribuyente, con un límite anual de 4.000 euros. La deducción exige que:
No se afecte a una actividad económica.
La instalación finalice dentro de 2025.
El pago se realice por medios bancarios válidos (quedan excluidas entregas en efectivo).
Se dispongan los permisos y licencias necesarios.
El Real Decreto-ley 3/2025 entró en vigor el 2 de abril de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, conforme a su disposición final cuarta.
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