La Orden ISM/309/2025, de 26 de marzo, publicada en el BOE del 1 de abril de 2025, introduce modificaciones en la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, relativa al modelo de gestión del sistema de acogida de protección internacional y atención humanitaria mediante acción concertada, tal como regula el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, en su título V y disposiciones adicionales. Esta orden responde a la necesidad de seguir perfeccionando un modelo que, desde su aplicación en 2023, ha supuesto un avance respecto al anterior sistema de subvenciones, pero que también ha evidenciado puntos de mejora técnica, especialmente relacionados con las cargas administrativas en las justificaciones de gastos por parte de las entidades gestoras.
Durante estos dos años de aplicación, el sistema ha experimentado un crecimiento sostenido en volumen de recursos, servicios y entidades implicadas, lo que ha hecho que la exigencia de justificaciones periódicas individualizadas de costes se haya vuelto progresivamente más compleja y onerosa, dificultando la gestión ágil y eficaz de los programas. Por ello, y sin menoscabar los controles económicos ni la trazabilidad de la financiación pública, la Orden ISM/309/2025 modifica los artículos 16.3 y 17.3 de la Orden ISM/680/2022 para racionalizar este procedimiento.
En concreto, se modifica el artículo 16.3 para que, en la fase de justificación periódica, las entidades autorizadas solo deban presentar una relación agregada de los costes efectivamente incurridos, por tipología de plaza o servicio, de acuerdo con la clasificación del artículo 19, sin necesidad de desglosar individualmente cada gasto. Esta relación debe ajustarse a la contabilidad real de la entidad. Además, se exigirá una cuenta de pérdidas y ganancias con indicación del importe de las inversiones, así como un certificado de ingresos y costes y, si procede, del importe solicitado. Si existen fondos europeos implicados, también se deberán reflejar las fuentes de financiación correspondientes. Esta simplificación persigue reducir las cargas intermedias, trasladando el esfuerzo justificador más exhaustivo a la fase final, sin alterar el rigor del sistema de control.
Por su parte, el artículo 17.3, referido a la justificación final, se refuerza con mayor claridad al exigir ahora una relación individualizada de todos los costes efectivamente incurridos durante el periodo de asignación y que hayan sido pagados en el plazo permitido. Junto a ella, se mantiene la exigencia de presentar una cuenta de pérdidas y ganancias global y un certificado de costes no justificados previamente. Esta redistribución documental permite a las entidades concentrar recursos técnicos y contables en una única fase de cierre, sin multiplicar informes innecesarios a lo largo del ciclo de ejecución.
La norma incluye además una disposición transitoria única que aclara que los nuevos criterios serán de aplicación a las actuaciones que, aunque notificadas antes de la entrada en vigor, se ejecuten a partir del 1 de julio de 2025, tanto en lo relativo a las justificaciones periódicas como finales. Esta medida facilita una transición ordenada hacia el nuevo sistema documental sin necesidad de aplicar retroactivamente la norma.
La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 2 de abril de 2025.
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