Tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2025, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

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La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha fijado, mediante resolución publicada el 26 de marzo de 2025, los tipos de interés efectivos anuales aplicables durante el segundo trimestre natural del año. Esta medida, aparentemente técnica, reviste una importancia fiscal significativa, ya que sirve de referencia para determinar la naturaleza tributaria de ciertos activos financieros con rendimientos mixtos.

A efectos de la calificación fiscal, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF, esta resolución establece los parámetros que permiten discernir si un producto financiero genera rendimientos explícitos. Es decir, ayuda a delimitar si el beneficio que proporciona se debe considerar fiscalmente como un rendimiento claramente definido o, por el contrario, encaja en una categoría distinta de tratamiento tributario.

En términos prácticos, los tipos de interés efectivos se calculan sobre la base de las subastas más recientes del primer trimestre del año, en las que el Estado ha emitido deuda pública en distintas modalidades y plazos. Así, por ejemplo, los bonos del Estado a tres años ofrecieron un tipo del 2,487 %, mientras que las obligaciones a treinta años alcanzaron un 3,691 %. Estos valores medios ponderados permiten establecer un criterio objetivo para valorar emisiones privadas o instrumentos estructurados con condiciones financieras similares.

De esta forma, para el segundo trimestre de 2025, los tipos de referencia que se utilizarán para activos financieros con rendimiento mixto quedan fijados en:

1,990 % para activos con vencimiento igual o inferior a cuatro años.
2,146 % para aquellos con vencimiento superior a cuatro años pero no más allá de siete.
2,706 % para los de diez años.
2,953 % si se trata de emisiones a treinta años.

En caso de que el activo no encaje exactamente en esos plazos, se aplicará el tipo más próximo por analogía.

Adicionalmente, la resolución contempla un régimen específico para los productos de deuda pública indexada a precios -como los bonos ligados a la inflación-, cuyas características requieren tipos diferenciados por su estructura de rendimiento. En estos casos, los tipos aplicables para el trimestre son considerablemente más bajos:

0,995 % para plazos iguales o inferiores a cuatro años.
1,073 % para vencimientos entre cinco y siete años.
1,353 % si el plazo es de diez años.
1,476 % en el caso de treinta años.

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