El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha establecido, mediante la Orden TES/293/2025, un umbral mínimo que exime del reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, cuando el coste de la recaudación resulta superior a la propia deuda. Esta norma, que entró en vigor el 28 de marzo de 2025, desarrolla lo previsto en el artículo 33.3 bis del Reglamento de desempleo, incorporado recientemente por el Real Decreto-ley 2/2024.
La medida responde a una lógica de eficiencia en la gestión pública: evitar iniciar procedimientos administrativos cuyo gasto supere el beneficio recuperado. Para ello, se fijan límites económicos concretos por debajo de los cuales la entidad gestora -habitualmente el SEPE- puede optar por no iniciar el procedimiento de cobro en vía voluntaria.
Los nuevos umbrales se expresan como un porcentaje del IPREM mensual, indicador empleado para determinar ayudas y subsidios:
18 euros (3 % del IPREM de 600 €) para casos generales.
120 euros (20 % del IPREM) cuando la deuda se derive por sucesión «mortis causa».
Asimismo, se contempla la posibilidad de acumular pequeñas deudas, siempre que pertenezcan al mismo deudor y no se haya iniciado la reclamación, para alcanzar el importe mínimo exigible y poder iniciar el proceso. De este modo, se evita el archivo automático de múltiples cantidades menores que, en conjunto, sí justificarían una acción recaudatoria.
Otro aspecto destacado es que, si la deuda -tras pagos parciales o compensaciones- se reduce por debajo del umbral fijado, el procedimiento de reintegro puede finalizarse anticipadamente, y la deuda se dará de baja contable sin posibilidad de rehabilitación posterior. Es decir, no podrá reactivarse aunque se modifiquen las condiciones o el deudor recupere capacidad económica.
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