El día 31 de marzo de 2025 se ha publicado en el BOE la Orden ITU/306/2025, de 26 de marzo, procedente del Ministerio de Industria y Turismo por la que se modifica el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que no entrará en vigor sino hasta el próximo día 1 de abril de 2025.
El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, establece y regula el Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (PLAN REINICIA AUTO +) que comprende una batería de medidas orientadas a incentivar, mediante el denominado Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024, la adquisición de distintos tipos de vehículos nuevos y seminuevos que puedan sustituir a aquéllos que fueron destruidos durante la catástrofe tanto de particulares como aquellos pertenecientes a pequeñas, medianas y grandes empresas.
Modificaciones más significativas
En primer lugar, se destaca la inclusión de las personas herederas de las personas fallecidas como consecuencia de la DANA, de este modo, se permite a estas personas subrogarse el derecho a presentar una solicitud de ayuda cuando acrediten ser las herederas de una persona fallecida en las inundaciones.
En segundo lugar, no se considera imprescindible que los pagos asociados a la compraventa de los vehículos para los que se otorgan las ayudas deban realizarse, necesariamente, por el beneficiario. Tal como sucede en otros ámbitos, los pagos los puede realizar la persona que adquiere la propiedad de un bien u otra persona en su nombre, no encontrándose justificación en vincular, necesariamente, la realización de cada uno de los pagos y la persona que va a resultar titular de los bienes, en este caso los vehículos.
Además, se considerará innecesarios, suponiendo una exigencia carente de fundamento, que se requieran determinados requisitos formales vinculados a la factura de compraventa del vehículo para el que se otorgan las ayudas. De esta forma, resultará imprescindible la factura, como documento generado por el punto de venta de vehículos, que el mismo punto de venta ha de presentar junto con el resto de documentación exigida. Sólo el concesionario, emisor de la factura, puede presentar la factura generada por él mismo.
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