En la vida cotidiana hay situaciones que requieren modificar quién otorga el derecho a recibir asistencia sanitaria a un beneficiario: separaciones, divorcios, cambios en la custodia de menores, nuevos núcleos familiares… En estos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ofrece diferentes vías para cambiar el titular del que depende una persona en la cobertura sanitaria pública.
Este trámite es especialmente frecuente cuando uno de los progenitores desea que los hijos pasen a figurar como beneficiarios a su cargo en lugar del otro. Aunque parece un proceso burocrático, el INSS ha habilitado métodos telemáticos simples y presenciales accesibles, garantizando al mismo tiempo los derechos de todas las partes implicadas.
Modalidades para realizar el cambio de titular
El cambio puede tramitarse de tres maneras, según se disponga o no de certificado digital o cl@ve:
1. Con certificado digital o cl@ve (Tu Seguridad Social – TUSS)
La vía más directa y recomendada. Accediendo al portal Tu Seguridad Social (TUSS), el titular actual puede autorizar el traspaso de beneficiarios al otro progenitor. Posteriormente, el nuevo titular debe completar el alta de los mismos también a través de TUSS.
Ventajas:
No se necesita adjuntar ningún formulario: se rellena en línea.
Puede hacerlo el interesado, su representante o un apoderado.
Es la opción más ágil.
2. Sin certificado digital (a través del PINSS)
En este caso, se accede al formulario online del Portal oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (PINSS), donde se guía al solicitante durante todo el proceso. No se requiere modelo en papel: el formulario digital incluye todos los pasos.
También se ofrece un vídeo tutorial explicativo para facilitar la tramitación.
3. De forma presencial (CAISS)
Si se prefiere o necesita realizar el trámite en persona, es necesario pedir cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Es recomendable acudir con:
El modelo de solicitud cumplimentado.
La documentación exigida.
Cambios entre progenitores: consentimiento y excepciones
Cuando el beneficiario es menor de edad, el nuevo titular (el progenitor que solicita el cambio) debe acreditar el consentimiento firmado del titular actual. Este consentimiento está incluido como apartado en el propio modelo de solicitud.
Excepciones:
No será necesario dicho consentimiento en situaciones acreditadas de:
Violencia de género
Otras circunstancias graves que estén debidamente justificadas con sentencia judicial o documentos oficiales
En estos casos, además, la víctima puede solicitar el cambio de titularidad de los hijos sin intervención del agresor.
Importante: El INSS no intervendrá en desacuerdos entre progenitores. El cambio debe ser consensuado entre ambos, salvo causas justificadas.
Documentación necesaria
La documentación básica a presentar incluye:
Documento de identidad del nuevo titular.
Acreditación del parentesco con el beneficiario:
Libro de familia, o
Certificado de nacimiento, o
Otro documento público que lo justifique.
En situaciones excepcionales (ej. violencia de género), deberá aportarse sentencia judicial o informe oficial que justifique la excepción al consentimiento del titular previo.
Requisitos para ser beneficiario
Una persona puede figurar como beneficiaria en el sistema sanitario público español si cumple alguno de estos requisitos respecto al nuevo titular:
Ser su cónyuge o pareja de hecho.
Ser hijo, nieto o hermano menor de 26 años (o mayor si tiene discapacidad ≥65%).
Ser menor tutelado o acogido (menor de 18 años o mayor con discapacidad ≥65%).
En todos los casos, el beneficiario comparte el mismo porcentaje de aportación farmacéutica que el titular.
Recursos y ayuda adicional
Para más información práctica, el INSS ofrece:
Una Guía explicativa sobre cómo dar de alta a nuevos beneficiarios.
Acceso al [documento acreditativo de derecho a la asistencia sanitaria] que permite solicitar la tarjeta sanitaria individual en los servicios de salud autonómicos.
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