Aprobados los modelos 202 y 222 del IS y del IRNR

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Mediante esta Orden, que entró en vigor el día 20-03-2025 y que será aplicable por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelo 202 y 222, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2025, se modifican los anexos de dichos modelos, en concreto los cuadros «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros» de ambos modelos y se incluye como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario así como la posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables y recoge la ampliación a los periodos 2024 y 2025 de las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.

Las modificaciones, responden a la incorporación de significativos cambios normativos en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, motivados a su vez por la entrada en vigor de las Leyes 13/2023 y 7/2024.

La modificación se apoya, en primer lugar, en la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que adapta la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) a la Directiva (UE) 2021/514 (DAC7), y en particular reforma el artículo 16 de la Ley 27/2014. En su nueva redacción, se establece que, a efectos de calcular el beneficio operativo sobre el que se aplica el límite de deducibilidad de los gastos financieros (30%), no se tendrán en cuenta los ingresos, gastos o rentas que no hayan sido integrados en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. También se excluye de esta limitación a los fondos de titulización hipotecaria y otros vehículos similares.

Por otro lado, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce un nuevo Impuesto Complementario para grandes grupos multinacionales y nacionales, en línea con los acuerdos internacionales para una imposición mínima global. Este tributo modifica el artículo 15.b) de la Ley 27/2014, declarando expresamente que los gastos contables derivados de su registro no son fiscalmente deducibles.

Además, esta norma modifica los artículos 29 y la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2014 para permitir la coexistencia de varios tipos impositivos en un mismo ejercicio y para extender hasta los ejercicios 2024 y 2025 el régimen excepcional de determinación de la base imponible en los grupos fiscales.

Novedades clave en los modelos 202 y 222

Los cambios introducidos en los modelos no son meras adaptaciones visuales o de forma. Responden a una nueva lógica tributaria que pretende reflejar con exactitud la realidad contable y fiscal de los grupos económicos. Las principales novedades son:

Modificación de los cuadros sobre deducibilidad de gastos financieros

En concreto, se actualizan:

El cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (4)» en el modelo 202 (parte 2).
El cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)» en el modelo 222 (parte 2).

Estos cuadros incorporan nuevos campos que permiten calcular de forma desagregada:

Los gastos financieros derivados de deudas por adquisición de participaciones afectados por los artículos 16.5 y 83 LIS.
El límite adicional de deducción de dichos gastos.
Los gastos deducibles y no deducibles.
La aplicación del límite del 30% del beneficio operativo (art. 16.1 y 16.2 LIS).
Los ingresos financieros y ajustes por exclusión de rentas que no se integran en la base imponible, conforme al nuevo redactado del art. 16 LIS (tras Ley 13/2023).

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