El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, introduce modificaciones en el TRLGSS que entran en vigor el 1 de abril de 2025, alguna de las cuales han suscitado dudas, a las que ha dado respuesta la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) en su informe de 07-03-2025. Se exponen a continuación las conclusiones contenidas en el citado informe de la DGOSS.
En concreto, el Criterio de gestión del INSS n.º 5/2025, de 12 de marzo de 2025, analiza la aplicación y alcance del nuevo marco legal para la compatibilidad entre trabajo y pensión.
1. Aplicación de la jubilación activa y normativa vigente
La jubilación activa no es una modalidad de pensión, sino un régimen de compatibilidad.
Se aplicará la normativa vigente en el momento del inicio de la actividad compatible.
Excepción: Los pensionistas cuya pensión fue causada antes del 1 de enero de 2022 no estarán sujetos al requisito de demora de un año para acceder a la jubilación activa.
2. Compatibilidad para pensionistas en jubilación activa antes del 1 de abril de 2025
Los pensionistas que ya estuvieran compatibilizando trabajo y pensión antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, seguirán rigiéndose por la normativa vigente al inicio de su actividad.
Sin embargo, podrán optar por acogerse al nuevo régimen si así lo desean.
3. Cuantía de la pensión compatible con el trabajo
El artículo 214.2 del TRLGSS establece una escala de porcentajes en función del tiempo de demora en el acceso a la pensión:
Demora en el acceso a la pensión
Porcentaje de pensión compatible con el trabajo
1 año de demora
45% de la pensión
2 años de demora
55% de la pensión
3 años de demora
65% de la pensión
4 años de demora
75% de la pensión
5 años o más
100% de la pensión
Para pensionistas con hecho causante anterior al 1 de enero de 2022, el porcentaje inicial será del 45% y aumentará 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos de actividad hasta alcanzar el 100%.
4. Condiciones para acceder a la jubilación activa
Se exige un mínimo de 15 años cotizados para acceder a la jubilación activa.
Es necesario haber demorado el acceso a la pensión en al menos un año desde la edad ordinaria de jubilación.
Para trabajadores fijos discontinuos, los 12 meses exigidos pueden sumarse mediante un coeficiente multiplicador de 1,5.
5. Interrupción de la actividad y consolidación del incremento
Si el pensionista interrumpe la actividad, pierde los incrementos acumulados y deberá reiniciar el cálculo si retoma la compatibilidad.
En el caso de los fijos discontinuos, se permite sumar periodos discontinuos hasta alcanzar los 12 meses de actividad efectiva.
6. Jubilación parcial y modificación del contrato de relevo
Se establece un nuevo porcentaje de reducción de jornada para los casos de jubilación parcial anticipada:
Primer año: reducción entre 20% y 33%.
A partir del segundo año: podrá ajustarse entre 25% y 75%.
Los contratos de relevo suscritos antes del 1 de abril de 2025 seguirán regidos por la normativa previa.
7. Complemento por demora: aplicación en la modalidad mixta
Se mantiene la posibilidad de percibir un complemento del 4% por cada año cotizado adicional.
A partir del segundo año de demora, se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, que otorgarán un incremento del 2% adicional.
Si el Gobierno no adapta el Real Decreto 371/2023 en el plazo de seis meses, se seguirá aplicando la normativa anterior.
Resumen
Aspecto
Novedades Introducidas
Aplicación de la normativa
Se aplica la ley vigente al inicio de la actividad compatible.
Excepción para pensionistas anteriores a 2022
No deben demorar un año el acceso a la jubilación activa.
Escala de compatibilidad
Se establece un porcentaje de pensión en función del tiempo de demora.
Incrementos por actividad ininterrumpida
Se gana un 5% extra cada 12 meses de trabajo ininterrumpido.
Condiciones para la jubilación activa
Se requiere un año de demora y 15 años de cotización mínima.
Fijos discontinuos
Se permite sumar períodos discontinuos mediante un coeficiente de 1,5.
Interrupción de actividad
Se pierden los incrementos acumulados si se interrumpe la compatibilidad.
Jubilación parcial
Nueva reducción de jornada: 20%-33% el primer año, 25%-75% desde el segundo.
Complemento por demora
Se mantiene el 4% por año cotizado adicional y el 2% por periodos superiores a 6 meses.
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