Mediante la Orden HAC/241/2025, que entró en vigor el día 15 de marzo, se introducen modificaciones en materia de entidades colaboradoras con la AEAT en la gestión recaudatoria y tasas con el fin de implementar procedimientos que permitan a los obligados efectuar el pago en condiciones de comercio electrónico seguro y establecer el procedimiento telemático de presentación de los mandamientos de ejecución y otros aspectos relativos a los expedientes de devolución de ingresos de tasas cuya recaudación corresponde en su totalidad al presupuesto del Estado.
1. Modificaciones en la gestión recaudatoria y pagos electrónicos
El Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) establece en su artículo 12 los lugares en los que pueden efectuarse ingresos en periodo voluntario y ejecutivo. La nueva Orden introduce las siguientes modificaciones:
Pagos en condiciones de comercio electrónico seguro: Se implementa un nuevo procedimiento para impedir la anulación de ingresos efectuados a través de la pasarela de pagos de la AEAT cuando se realicen mediante tarjetas de crédito/débito o transferencias instantáneas a través de plataformas de comercio electrónico seguro.
Abono diferido por entidades colaboradoras: En determinadas circunstancias, las entidades colaboradoras podrán efectuar abonos diferidos en cuentas restringidas de recaudación.
2. Servicio de consultas de NRC online
Se especifica que el servicio de consulta del Número de Referencia Completo (NRC) permitirá no solo verificar la configuración correcta del NRC, sino también su estado en las bases de datos tributarias.
Se eliminan conceptos en desuso como las etiquetas identificativas en documentos de autoliquidación y la referencia al fax como medio de comunicación con la AEAT.
3. Domiciliación de pagos en la AEAT
La orden introduce cambios en la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de entidades de crédito colaboradoras:
Restricciones a la domiciliación fuera de plazo: No se permitirá domiciliar autoliquidaciones cuya presentación se haga fuera del plazo establecido, incluso si son autoliquidaciones rectificativas.
Adecuación a SEPA: Se regula la adhesión de entidades colaboradoras a la gestión de domiciliaciones en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras radicadas en la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).
Adaptación al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210): Se actualizan las especificaciones técnicas de los ficheros de domiciliaciones de autoliquidaciones.
4. Procedimiento telemático para la devolución de ingresos de tasas
Se establecen nuevas reglas para la presentación de mandamientos de ejecución y para la tramitación de devoluciones de ingresos de tasas cuya recaudación corresponde en su totalidad al Presupuesto del Estado:
Obligatoriedad de tramitación telemática: Los organismos deberán remitir los mandamientos de ejecución a la AEAT exclusivamente por medios electrónicos.
Nuevos supuestos de rechazo de devoluciones: Se establecen escenarios en los que la AEAT puede rechazar la ejecución de una devolución si el mandamiento carece de información esencial (como el NIF del obligado tributario) o si el ingreso correspondiente no consta en sus registros.
Normalización del procedimiento de devolución: Se fijan criterios para evitar retrasos innecesarios en la ejecución de devoluciones.
Resumen de novedades
Aspecto
Novedades Introducidas
Pagos electrónicos
Se implementa un sistema que impide la anulación de ingresos en comercio electrónico seguro.
Abonos diferidos
Posibilidad de que entidades colaboradoras realicen abonos diferidos en cuentas restringidas.
NRC online
Permite verificar el estado de los NRC en la base de datos de la AEAT.
Domiciliación de pagos
No se permiten domiciliaciones fuera de plazo, ni siquiera en autoliquidaciones rectificativas.
Gestión SEPA
Se regulan las condiciones de adhesión de entidades no colaboradoras en la Zona SEPA.
Modelo 210
Adaptación de ficheros de domiciliaciones al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Devolución de tasas
Se normaliza el procedimiento de devolución de ingresos y se establecen nuevos motivos de rechazo.
Canal telemático
Obligatoriedad de presentar los mandamientos de ejecución por vía telemática.
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