El día 6 de marzo de 2025 se publicó en el BOE la nueva Orden procedente del Ministerio del Interior cuyo objeto es regular los términos de la formación necesaria para la obtención del permiso de conducción de la clase A, que entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2025.
El curso tendrá una duración mínima de 9 horas lectivas, realizadas como mínimo en dos días y distribuidas de la siguiente manera:
a) Conocimientos teóricos:
a.1) Teoría general: Una hora y media.
a.2) Concienciación y sensibilización: Una hora y media.
b) Prácticas:
b.1) Maniobras en circuito cerrado: Dos horas.
b.2) Circulación en vías abiertas al tráfico general: Cuatro horas efectivas de las cuales dos se desarrollarán en carretera convencional.
La formación teórica, podrá realizarse mediante presencia física o virtual a través de teleformación o aula virtual, siempre que se utilice una plataforma que cuente con un registro de conexiones y actividad en el que se identifique a los alumnos que participan y deje constancia de la fecha y el tiempo de conexión.
Las prácticas se realizarán con motocicletas sin sidecar con una masa en vacío superior a 175 kg. Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 595 cm³ y una potencia no inferior a 50 kW. Si están propulsadas por un motor eléctrico, la relación potencia/peso será, al menos, de 0,25 kW/kg.
La formación práctica en circulación en vías abiertas al tráfico general se realizará una vez que el aspirante haya completado satisfactoriamente la formación teórica y la formación práctica de maniobras en circuito cerrado, en ese orden.
Para un adecuado seguimiento de los alumnos, el profesor que imparta la circulación en vías abiertas al tráfico general circulará en una motocicleta desde la que dará las instrucciones precisas por medio de un intercomunicador bidireccional. La motocicleta de seguimiento, deberá ser una motocicleta de dos ruedas para la que, como mínimo, se exija la posesión del permiso de la clase A2 y cumplir los requisitos del anexo VII del Reglamento General de Conductores para dicha categoría. La formación práctica en circulación en vías abiertas se realizará en grupos con un máximo de tres alumnos por profesor.
Los alumnos deberán asistir a la totalidad del curso, extremo que se verificará, en la parte de presencia física, a través de sistemas de parte de firmas u otros procedimientos que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales que deberán realizarse al inicio y al final de cada jornada formativa, así como al comienzo y finalización de cada descanso.
El centro expedirá y entregará a cada alumno que haya superado la formación un certificado, que deberá estar firmado por su director o responsable, acreditativo de que ha realizado el curso con aprovechamiento. Una relación de estos certificados deberá remitirse a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR