Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se regulan su composición y funciones

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El pasado día 22 de enero de 2025 entró en vigor la normativa por medio de la cual se creaban la Junta de Contratación (en adelante, la Junta) y la Mesa de Contratación permanente (en adelante, la Mesa) del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y se regulan su composición y funciones, quedando excluido de su ámbito de actuación la actividad de contratación de los organismos públicos adscritos al mencionado Ministerio.

La Junta actuará como órgano colegiado de contratación en relación con los siguientes contratos:

a) Contratos de obras de reparación simple y conservación y mantenimiento.

b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Contratos de servicio.

d) Contratos de suministro y de servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación, incluso los cofinanciados con otros departamentos.

Se exceptúan de la competencia de la Junta, como órgano de contratación, los siguientes contratos:

a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada, incluyendo los desconcentrados en cualquier órgano del Departamento.

b) Contratos de obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación, así como los de obras de demolición.

c) Los contratos menores.

d) Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Además, son funciones de la Junta la planificación y programación general de la contratación en el Ministerio, de acuerdo con la información remitida por todos los centros directivos del Departamento, así como el control, seguimiento y la aprobación de la evaluación de los resultados de la misma.

Asimismo, es la encargada, por un lado, de la elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento, así como las directrices para la elección de los procedimientos de contratación más adecuados y; de otro, de la elaboración, previos los informes correspondientes, de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta.

La Junta que estará compuesta por su Presidente, Vicepresidente, seis Vocales y un Secretario, podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las particularidades de cada contrato serán aprobadas por la Junta una vez informadas por la Abogacía del Estado.

En cambio, la Mesa que se crea con carácter permanente que actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación unipersonales del Departamento solo en aquellos supuestos en que la competencia no corresponda a la Junta y estará compuesta por su Presidente, Vicepresidente, cuatro vocales y un Secretario.

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