Derogación del Real Decreto-ley 10/2024: gravamen temporal energético

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 22-01-2025, acordó derogar el Real Decreto-ley 10/2024 (RDL/2024), de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025, publicado en el BOE de 24 de diciembre de 2024.

Dicho RDL 10/2024, que había entrado en vigor el 25-12-2024, lo que hacía era establecer un nuevo gravamen temporal energético para 2025, después de que la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, hubiera derogado el artículo 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que regulaba el gravamen temporal energético aplicable en 2023 y 2024.

Recordemos que están norma establecía un nuevo gravamen temporal energético para 2025, que debían pagar determinadas empresas. En concreto, las personas o entidades con la consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; de cuyo pago quedaban eximidos aquellos en quienes concurrieran cualquiera de las siguientes circunstancias:

Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 fuera inferior a 1.000 millones de euros.
Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no excediera del 50 % del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.

Este gravamen tenía la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

Los importes de la prestación del gravamen y, en su caso, del pago anticipado de la misma, se debían minorar en el importe de la dotación de una reserva indisponible para la realización de inversiones estratégicas, en las condiciones establecidas en la norma.

La obligación de pago nacía el día 1 de enero de 2025 y se debía satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de 2025; se preveía un pago anticipado del 50 por ciento de la cantidad a satisfacer, que se descontaría de la liquidación definitiva de dicha prestación y que se debía ingresar durante los primeros veinte días naturales del mes de junio de 2025.

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