El pasado 16 de enero de 2025, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) publicó esta Resolución en el ámbito de la contabilidad pública. Esta norma, que modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) a la Administración General del Estado, regula de manera específica el tratamiento contable de los pagos a justificar. Su aplicación entra en vigor de inmediato y tiene efectos retroactivos para el ejercicio fiscal 2025.
La Resolución se enmarca en los cambios introducidos por la Orden HAC/965/2024, que reformó aspectos esenciales de la Instrucción de Contabilidad y operatoria contable para la ejecución del gasto público. Aquí desglosamos los principales puntos de la norma y su impacto en la gestión administrativa.
Pagos a justificar: nueva estructura contable
El núcleo de la resolución está en la redefinición del tratamiento contable de los pagos a justificar. Estas modificaciones buscan alinear los procedimientos con las disposiciones más recientes y clarificar la gestión de estos fondos en las entidades públicas. Entre los cambios más destacados se encuentran:
Redefinición de subcuentas clave:
La subcuenta 5586 pasa a denominarse «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación», dejando atrás el término «pendientes de aprobación».
La subcuenta 5580, ahora denominada «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación», introduce nuevas relaciones contables que refuerzan la precisión en el registro de movimientos.
Nuevos movimientos contables:
Se detallan procesos específicos para registrar los gastos asociados a pagos a justificar, diferenciando entre opciones de registro individualizado y regularización periódica. Esto proporciona flexibilidad operativa según las necesidades de cada entidad.
Regularización de libramientos previos a 2025
La resolución incluye una disposición transitoria clave: los libramientos a justificar con cuentas justificativas presentadas antes del 31 de diciembre de 2024, pero no aprobadas a esa fecha, deberán regularizarse en el ejercicio 2025. Esto implica que:
Los gastos e inversiones realizados con estos fondos deberán registrarse en el Sistema de Información Contable con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.
Los activos adquiridos con cargo a estos libramientos deberán ser dados de alta en el inventario de la entidad con la misma fecha de efecto.
Esta medida busca garantizar la coherencia contable y evitar discrepancias en los informes financieros.
Impacto en las cuentas anuales y en la operativa pública
La resolución afecta directamente a las cuentas anuales de la Administración General del Estado y de las entidades sujetas a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional. Además, introduce:
Simplificación de procedimientos: Las modificaciones buscan reducir la complejidad en la gestión de pagos a justificar, al tiempo que aseguran un control más riguroso.
Actualización de normativa: Esta resolución refuerza el marco contable adaptándolo a los retos y exigencias del gasto público en 2025.
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