Mutuas colaboradoras: modificación de la fracción de cuota por prestaciones de incapacidad temporal (IT)

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La Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, introduce modificaciones clave en las normas de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2024. Este cambio, que afecta particularmente a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, entró en vigor el día 28 de diciembre y tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.

La reforma responde a un notable incremento en los gastos asociados a prestaciones económicas por incapacidad temporal (IT) derivadas de contingencias comunes, tanto en el régimen de trabajadores por cuenta ajena como en el de autónomos. Ante esta situación, el Gobierno ha decidido reforzar la suficiencia financiera de las mutuas mediante un ajuste en la fracción de cuota destinada a cubrir estas prestaciones.

El artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, que regula estas cotizaciones, ha sido revisado para incrementar el coeficiente general aplicable a estas fracciones. Esta medida busca garantizar el equilibrio financiero necesario para afrontar las prestaciones de IT.

Cambios específicos en las fracciones de cuota

Coeficientes generales y circunstancias especiales

La fracción general de cuota se fija en el 0,06 de la cuota íntegra por contingencias comunes.
Para mutuas que acrediten insuficiencia financiera estructural, se aplica un coeficiente incrementado del 0,07.
En casos de resultados negativos en las reservas de contingencias comunes y profesionales, se podrá elevar la fracción hasta un máximo del 0,075 o incluso 0,081, según corresponda.

Ampliación al Régimen de Autónomos

Por primera vez, se extiende este régimen de financiación a los trabajadores por cuenta propia, con las mismas reglas aplicables a los coeficientes establecidos para las mutuas en el régimen general. Este ajuste incluye un coeficiente base del 0,06 y un aumento al 0,07 en casos de insuficiencia estructural.

Sistemas Especiales

En el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena, la fracción se fija en el 0,030, pudiendo aumentar al 0,033 bajo ciertas condiciones.
Para los autónomos agrarios, la fracción varía entre el 2,70% y el 3,20% de la base de cotización, dependiendo de la cobertura contratada.

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