Activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor

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Mediante esta Orden PJC/1472/2024 se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 (con efectos desde el 1 de enero de 2025), por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del ET, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor.

El artículo 47 bis establece un sistema innovador que permite a las empresas reducir temporalmente las jornadas laborales o suspender contratos para afrontar cambios estructurales que impacten significativamente en su actividad. En este caso, el sector automotriz, caracterizado por una transición tecnológica acelerada y una creciente demanda de recualificación profesional, es el foco de esta medida.

La aplicación del mecanismo busca proteger el empleo, facilitar la adaptación de las empresas a los nuevos paradigmas productivos y reforzar la competitividad del sector a largo plazo, al tiempo que fomenta la formación y recualificación de los trabajadores afectados.

Requisitos para las empresas beneficiarias

Las empresas que deseen acogerse a este mecanismo deben cumplir con las siguientes condiciones:

Clasificación CNAE-2009 y afiliación:

Empresas clasificadas bajo el código 2910 (fabricación de vehículos de motor) que, a 30 de noviembre de 2024, demuestren:

Una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social superior al 25%.
Un porcentaje promedio superior al 30% de su plantilla en ERTE entre el 1 de abril de 2022 y la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

Cadena de valor:

Empresas de los códigos CNAE-2009 incluidos en el Anexo II, cuya facturación en 2023 provenga, al menos en un 40%, de operaciones directas con empresas clasificadas bajo el código 2910 y con centros de trabajo en España.

Duración del mecanismo

El periodo de vigencia del Mecanismo RED abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, perdiendo validez tras esta fecha, independientemente del momento en que se realice la solicitud por parte de las empresas.

Compromisos exigidos a las empresas

Las empresas beneficiarias deben asumir una serie de compromisos orientados a garantizar la estabilidad laboral:

Prohibición de despidos: Durante los dos años posteriores a la vigencia de las medidas, no podrán realizar despidos individuales ni colectivos, salvo causas de fuerza mayor.
Protección de contratos fijos-discontinuos: No se justificará el fin de actividad ni la falta de llamamiento por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Planes de recualificación: Obligación de presentar un plan de formación adaptado a las necesidades del nuevo sistema productivo, validado por las Secretarías de Estado competentes.

Anexos CNAE-2009

El acuerdo incluye los siguientes códigos CNAE relevantes:

Anexo I:

Código CNAE-09

Actividad Económica

2910

Fabricación de vehículos de motor.

Anexo II:

Código CNAE-09

Actividad Económica

2910

Fabricación de vehículos de motor.

2920

Fabricación de carrocerías para vehículos de motor.

2931

Fabricación de equipos eléctricos para vehículos.

2932

Fabricación de otros componentes para vehículos.

2229

Fabricación de otros productos de plástico.

4531

Comercio al por mayor de repuestos y accesorios.

5210

Depósito y almacenamiento.

5221

Actividades anexas al transporte terrestre.

8121

Limpieza general de edificios.

8292

Actividades de envasado y empaquetado.

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