Modificaciones del Modelo 560 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre la Electricidad y del Modelo 591 de declaración anual del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE)

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Con la publicación de la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, se establecieron las bases normativas del modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y su estructura censal. Sin embargo, las circunstancias económicas y normativas recientes han impulsado modificaciones esenciales que afectan tanto a este impuesto como al modelo 591 del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.

1. Modificaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad

Incorporación de un nuevo supuesto de exención (artículo 94 LIE)

Se modifica el artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIE). La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, introdujo un nuevo supuesto de exención en el artículo 94, aplicable desde el 1 de julio de 2022. Además, la Orden HAC/1433/2024 incorpora la exención relativa a la energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, distinta de España, siempre que esta energía sea para uso de las fuerzas, su personal civil, o sus comedores y cantinas. Esta medida está vinculada a actividades en el ámbito de la política común de seguridad y defensa de la Unión Europea.

En el modelo 560 se habilitan campos para informar sobre hechos imponibles beneficiados por estas exenciones, garantizando un registro preciso.

Ajustes en el tipo impositivo por circunstancias excepcionales (Artículo 99.1 y 99.2 de la LIE)

Como respuesta a las consecuencias económicas derivadas de la guerra en Ucrania, se modificó temporalmente el tipo impositivo del impuesto desde el 15 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2024. Estas medidas buscan aliviar el impacto económico y garantizar el cumplimiento fiscal.

El modelo 560 incorpora campos adicionales para registrar el cumplimiento de estas disposiciones.

Actualización de los artículos de la Orden HAC/172/2021

El artículo 1 establece que las comunicaciones relativas al impuesto deben realizarse electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el artículo 4 se precisan las obligaciones de los contribuyentes para presentar el modelo 560 y la información correspondiente.

El artículo 5 redefine los plazos de presentación para los distintos periodos de liquidación (mensual, trimestral y anual).

2. Cambios en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica

Suspensión temporal del impuesto

Entre el tercer trimestre de 2021 y el cuarto trimestre de 2023, se suspendió temporalmente la aplicación del impuesto como medida excepcional para mitigar el impacto de la guerra en Ucrania (Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2023).

A partir del 1 de enero de 2024, el impuesto vuelve a aplicarse, con una base imponible ajustada de acuerdo con las siguientes reglas:

Reducción del 50% de las retribuciones correspondientes al primer trimestre de 2024.
Reducción del 25% para el segundo trimestre de 2024.

Actualización del modelo 591 (artículo 6 de la Ley 15/2012 y Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre)

El modelo 591 se modifica para incluir el desglose trimestral de información, asegurando un mayor control y transparencia en la declaración de las operaciones relacionadas con la producción de energía eléctrica.

Entrada en vigor

Impuesto Especial sobre la Electricidad: Aplicable a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica: Vigente para declaraciones presentadas desde el 1 de enero de 2025.

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