El pasado 19 de diciembre de 2024, el BOE publicó la Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, que introduce significativas modificaciones al modelo 190, herramienta esencial para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas reformas buscan adaptarse a la evolución normativa, optimizar la gestión tributaria y mejorar la asistencia a los contribuyentes.
Prestaciones y subsidios por desempleo
Uno de los ajustes más relevantes afecta al desglose de las prestaciones o subsidios por desempleo, clasificados ahora en subclaves específicas que distinguen entre prestaciones contributivas y no contributivas. Esta distinción permitirá una mayor claridad en el tratamiento fiscal de dichas ayudas y su influencia en otros beneficios, como el Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, esta especificación no será obligatoria hasta la presentación del modelo correspondiente al ejercicio 2025, cuyo plazo de entrega comenzará el 1 de enero de 2026.
Ajustes en rendimientos irregulares
La nueva normativa también introduce la posibilidad de detallar «Reducciones Aplicables» en prestaciones vinculadas a claves como «E» (retribuciones a consejeros), «F» (conferencias y cursos), y otras similares. Este cambio, aplicable a rendimientos irregulares o generados en más de dos años, facilitará que la Administración identifique estas particularidades con antelación, simplificando el cálculo del IRPF para los perceptores afectados.
Innovaciones para empresas emergentes
La Ley 28/2022, diseñada para fomentar el ecosistema de empresas emergentes, amplía el límite exento en retribuciones en especie derivadas de acciones o participaciones hasta 50.000 euros anuales. Los excesos que superen esta cantidad tributarán como rendimientos del trabajo de manera diferida, lo que ha llevado a la incorporación de un nuevo campo específico en el modelo 190, mejorando la identificación de estas retribuciones.
Correcciones y ajustes técnicos
Entre las modificaciones técnicas se encuentra la corrección de un error en el campo «Ceuta o Melilla», asegurando una adecuada referencia a los beneficios fiscales aplicables. Asimismo, se actualizan los diseños lógicos del modelo para garantizar una mayor precisión en los datos declarados.
Entrada en vigor
Las modificaciones relativas al ejercicio 2024 entrarán en vigor el 1 de enero de 2025. No obstante, algunas disposiciones, como el desglose de prestaciones contributivas y no contributivas, se implementarán a partir del ejercicio 2025. Estas transiciones permitirán una adaptación progresiva por parte de contribuyentes y administraciones.
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