La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 3 el acuerdo de actividad como un compromiso formal entre la persona demandante de empleo y el Servicio Público de Empleo. Este instrumento tiene como finalidad mejorar la empleabilidad y facilitar el acceso al mercado laboral mediante acciones personalizadas y coordinadas.
Características del acuerdo de actividad
Definición y objetivos: Es un documento formalizado digitalmente o por escrito que establece derechos y obligaciones mutuos. Se enmarca en un itinerario personalizado de actuación, diseñado para mejorar las competencias laborales de la persona demandante y, en su caso, facilitar su inserción laboral o transición profesional.
Servicios ofrecidos: El acuerdo puede incluir:
Asesoramiento y orientación laboral.
Ayuda en la búsqueda de empleo.
Formación y capacitación profesional.
Apoyo al autoempleo y emprendimiento.
Acceso a programas específicos de activación para el empleo.
Interconexión digital: Cada acuerdo se integrará en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), asegurando un expediente laboral único y facilitando el seguimiento y la coordinación entre las partes.
Compromisos de las partes
Servicio Público de Empleo: Proveer los servicios y programas definidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, garantizando el acompañamiento personalizado por parte de un tutor asignado.
Persona demandante de empleo: Participar activamente en las actividades y programas acordados, incluyendo aceptar ofertas laborales adecuadas cuando corresponda. También deberá cumplir con las obligaciones establecidas, como acreditar la búsqueda activa de empleo.
Aspectos clave de la formalización
Contenido obligatorio: El acuerdo debe incluir:
Identificación de las partes involucradas.
Obligaciones y derechos de la persona demandante.
Compromisos del Servicio Público de Empleo.
Soporte documental: Puede formalizarse tanto en formato digital como escrito, garantizando la trazabilidad y evidencia de los compromisos adquiridos.
Relación con prestaciones por desempleo: Cuando el acuerdo sea requisito para acceder a prestaciones por desempleo, la fecha de inscripción como demandante se considerará la fecha de suscripción del acuerdo si no se ha formalizado previamente.
Protección de colectivos prioritarios
El acuerdo contempla medidas específicas para personas pertenecientes a colectivos vulnerables, incluyendo:
Conciliación de la vida personal y laboral.
Atención a las necesidades de grupos de atención prioritaria.
Modelo y actualización del acuerdo
Un modelo estandarizado del acuerdo se incluye como anexo de la resolución.
La Dirección General del SEPE podrá revisar y actualizar los términos del acuerdo para adaptarlos a nuevas circunstancias.
Entrada en vigor
La resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
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