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23 diciembre, 2024
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La Resolución de 21 de noviembre de 2024, publicada en el BOE el 19 de diciembre, y con efectos desde el 20 de diciembre, refuerza las medidas de formación profesional para el empleo introducidas desde 2020, prorrogándolas hasta el ejercicio 2025. Estas medidas, diseñadas para mejorar la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial, adaptan la formación a las necesidades del mercado laboral y a los avances tecnológicos.

Formación mediante aula virtual:

La posibilidad de impartir formación presencial a través de aulas virtuales representa un cambio estructural en el sistema. Este formato:

Sincronización en tiempo real: Asegura una interacción bidireccional entre formadores y participantes mediante tecnología síncrona.
Control y seguimiento: Exige el registro de conexiones y herramientas que permitan supervisar la asistencia en tiempo real por parte de los órganos de control.
Modalidad bimodal: Permite combinar la asistencia física de algunos participantes con la conexión remota de otros, optimizando recursos y ampliando la accesibilidad.

Este enfoque no solo responde a las restricciones derivadas de la pandemia, sino que se consolida como un modelo de formación flexible y eficiente, especialmente útil en sectores con alta dispersión geográfica.

Relación electrónica con el SEPE:

La obligatoriedad del uso de medios electrónicos en las comunicaciones y gestiones con el SEPE incluye:

Notificaciones electrónicas: Realizadas a través de la sede del SEPE, con efectos legales de notificación por comparecencia.
Firma electrónica: Permitida mediante captura de firma digitalizada o datos biométricos, vinculada a la documentación requerida.
Control automatizado: Herramientas electrónicas aseguran la verificación de la identidad de los participantes en la formación.

Esta medida busca agilizar los trámites administrativos y reforzar la transparencia en la ejecución de acciones formativas.

Permisos individuales de formación:

Los trabajadores podrán acceder a permisos específicos para participar en acciones formativas. Las empresas tienen la obligación de facilitar estos permisos, siempre que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos. La formación podrá acreditarse mediante:

Certificados de las entidades formadoras.
Declaraciones responsables presentadas a través de los sistemas telemáticos habilitados.

Plazos de comunicación de la formación:

Programación inicial: Hasta dos días antes del inicio de la actividad.
Modificaciones: Cambios en horario, fecha o ubicación deben informarse al menos un día antes.
Justificaciones excepcionales: En casos de incumplimiento por causas imprevistas, será necesario presentar la documentación justificativa correspondiente.

Extensión de las medidas previas:

La resolución no solo mantiene las medidas implementadas desde 2020, sino que refuerza su continuidad hasta que se actualice el marco normativo aplicable. En este sentido, se busca consolidar un sistema de formación alineado con los objetivos de la Ley 3/2023, que prioriza:

La recualificación profesional.
La mejora de competencias digitales.
La adecuación de la oferta formativa a las demandas del mercado.

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