El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado la Resolución de 3 de diciembre de 2024, que establece medidas específicas para mitigar los efectos de la DANA en las iniciativas de formación laboral. La resolución, publicada en el BOE de 13 de diciembre de 2024 y en vigor desde el 14 de diciembre, busca garantizar la continuidad de las acciones formativas interrumpidas y su adaptación a las circunstancias extraordinarias. A continuación, se presentan los principales aspectos de la norma, con las modificaciones correspondientes organizadas por artículo.
1. Objeto y ámbito de aplicación (Artículos 1 y 2)
La resolución tiene como objetivo paliar los efectos de la DANA en las iniciativas de formación laboral, aplicándose específicamente a:
Formación programada por empresas durante los años 2024 y 2025.
Oferta formativa estatal para trabajadores ocupados, según las convocatorias recogidas en los anexos.
Se contempla como beneficiarios a las empresas que disponen de crédito de formación y a las entidades que gestionan subvenciones destinadas a personas trabajadoras ocupadas.
2. Uso de aula virtual (Artículo 4)
Se autoriza la impartición de acciones formativas presenciales o mixtas a través de aulas virtuales, que se considerarán como formación presencial. Para grupos ya iniciados, las empresas deberán comunicar este cambio en las aplicaciones telemáticas correspondientes, detallando el medio, el modo de conexión y un contacto responsable.
3. Suspensión e interrupción de formación (Artículos 5 y 6)
Las empresas y entidades afectadas podrán:
Suspender actividades formativas notificando la causa como «Suspensión por la DANA» en la aplicación telemática. Al reanudar la formación, deberán comunicar la nueva fecha de finalización, días y horarios para completar las horas pendientes.
Finalizar grupos interrumpidos, computando las horas realizadas y certificando la asistencia de los participantes aunque no superen la evaluación. Esto permite considerar la formación como completada.
4. Incremento del crédito formativo (Artículo 7)
Las empresas afectadas por un ERTE vinculado a la DANA dispondrán de un crédito adicional para financiar la formación:
De 1 a 9 trabajadores: 425 euros por persona.
De 10 a 49 trabajadores: 400 euros por persona.
De 50 o más trabajadores: 320 euros por persona.
5. Flexibilización de la oferta formativa (Artículos 8, 9 y 10)
Para las acciones subvencionadas:
Ampliación de plazos: Los programas afectados tendrán extensiones proporcionales al tiempo interrumpido, respetando los límites establecidos en los anexos.
Modificaciones de concesión: Las entidades podrán solicitar cambios retroactivos en las resoluciones de concesión para adaptarlas a las condiciones derivadas de la DANA. Esto incluye ajustes en fechas y horarios.
Comunicación de nuevas fechas: Se permite modificar la fecha de finalización de los grupos afectados, notificando las modificaciones en las aplicaciones telemáticas.
6. Certificados y beneficios para los participantes (Artículos 6 y 11)
Los participantes que no superen la formación recibirán un certificado de asistencia.
Las entidades beneficiarias podrán acogerse a las disposiciones específicas del artículo 6 para justificar interrupciones definitivas.
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