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El día 4 de diciembre de 2024, quedaba modificado el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, mediante el Real Decreto 1244/2024, de 3 de diciembre, afectando a sus propias reglas de composición.

El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado de apoyo al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior, al que corresponde, entre otras materias, analizar aquellas materias que el Presidente del Gobierno someta a su consideración, coadyuvar en el establecimiento y la elaboración de directrices y estrategias que permitan alcanzar los objetivos y satisfacer los intereses de España en los diferentes ámbitos de la acción exterior, contribuir a la coordinación de la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos públicos, así como, asistir al Presidente del Gobierno en su función de velar por el cumplimiento de las directrices de política exterior.

Se encuentra presidido por la persona titular de la Presidencia del Gobierno, formando también parte del mismo como miembros permanentes las personas titulares de las Vicepresidencias del Gobierno, las Ministras y Ministros del Gobierno y la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Para el adecuado ejercicio de sus funciones, resultaba oportuno que el seno de la secretaría del órgano, tanto en su estructura ordinaria como en su composición ejecutiva, contase con la asistencia de la persona que ostentara la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, como máximo órgano de asesoramiento, apoyo y asistencia en los asuntos relativos al ámbito internacional en el Gabinete del Presidente del Gobierno, en virtud del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Por tanto, lo destacable de la nueva normativa es que tras la modificación producida, las funciones de la secretaría seguirán siendo ejercidas por la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, pero se indica, además, que la misma será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango, al menos, de Director General adscritos a la Presidencia del Gobierno.

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