El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aun cuando se haya publicado recientemente en el BOE, no entrará en vigor sino hasta el próximo día 20 de mayo de 2025 que introduce materias que afectan de manera generalizada a todas las situaciones de las personas extranjeras en España.
Como aspectos más importantes de esta nueva normativa podemos destacar en primer lugar en cuanto al régimen de entrada y salida de territorio español, que los principales cambios se introducen con el fin de ajustar la normativa española a las disposiciones de la Unión Europea y especialmente al Código de Fronteras Schengen por lo que se sustituye el concepto de puesto fronterizo por paso fronterizo y se aumentan las referencias al mencionado texto de la Unión.
Se regulan los visados de forma clara y ordenada para comprender mejor cada tipo de procedimiento. De esta forma se regulan tres tipos:
a) Visado de tránsito aeroportuario.
b) Visado de estancia de corta duración.
c) Visado de larga duración.
Teniendo en cuenta el importante número de visados que se expiden en las oficinas consulares (más de 1.300.000 en 2023, según datos del Observatorio Permanente de Inmigración (OPI), de los cuales el 84 % corresponde a visados de corta duración y el 16 % a visados de larga duración), se establecen requisitos generales para la expedición del visado, cuya valoración corresponderá a la oficina consular, y requisitos específicos para cada tipo de autorización, cuya valoración corresponderá a la oficina de extranjería competente.
La estancia en España, sufre cambios tanto en las estancias de corta duración como en las de larga duración. A estos efectos, se entenderá que «se halla en situación de estancia de corta duración con visado la persona extranjera que se encuentre en España, sea titular de un visado de estancia de corta duración y no lo sea de una autorización de residencia.
La situación de estancia de corta duración con visado será válida durante un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen, y siempre durante el periodo de validez del visado de corta duración correspondiente.
Si se trata de una estancia de corta duración con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.
Se halla en situación de estancia sin visado la persona extranjera que, encontrándose en España, no esté sometida a la obligación de visado para estancias de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales, computados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento UE 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras y no sea titular de un visado o de una autorización de estancia de larga duración o de residencia.
La situación de estancia sin visado será válida por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen.
A estos efectos, la fecha de entrada se considerará como primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida como último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. Para el cálculo de la duración de la estancia en territorio de los Estados miembros, no se considerarán los períodos de permanencia autorizados mediante un visado nacional de larga duración o un permiso de residencia».
Se ordenan los requisitos aplicables a las autorizaciones de residencia temporal estableciendo unos generales aplicables a todas las autorizaciones de residencia, y requisitos específicos para cada tipo de autorización.
Además, se eliminan las figuras de investigación, Tarjeta azul-UE y prestaciones transnacionales de servicios, ya que se encuentran reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Igualmente, como aspectos destacables, se introduce la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española; se regula la autorización de trabajo de duración determinada como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial en línea con la normativa laboral; y, con el fin de flexibilizar el ejercicio de la actividad laboral, se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena. A su vez, respecto a la reagrupación familiar, se establece una edad mínima de dieciocho años para la reagrupación de cónyuges y se clarifican los miembros de la familia que pueden reagruparse y, se modifica el periodo de convivencia requerido para el permiso independiente para el/la cónyuge en línea con la reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios que ejercen la libre circulación.
Como novedad muy significativa es la introducción de la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada también a nivel individual.
Atención: Se halla en situación de residencia y trabajo para actividades de temporada la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de nueve meses en un año natural, durante el periodo de vigencia de la autorización, para ejercer una actividad de temporada.
Al mismo tiempo, se establece un nuevo modelo de gestión colectiva de contrataciones en origen que permite tramitar conjuntamente varias autorizaciones (al menos 10), siempre y cuando las personas extranjeras no se encuentren en España.
Se trata de un procedimiento para la concesión de múltiples autorizaciones iniciales de residencia y trabajo o de múltiples autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada de manera simultánea respecto de aquellas personas trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España a través de su tramitación colectiva en origen a partir de las ofertas presentadas por uno o varios empresarios.
Se regulan requisitos y el procedimiento para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en determinadas situaciones tales como el arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público; de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de víctimas extranjeras de violencia sexual; por colaboración contra redes organizadas y de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
Por otro lado, se contemplan a las personas trabajadoras transfronterizas como aquellas que hayan sido autorizados para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente.
En relación a los menores extranjeros, se regula la residencia de hijos o tutelados, el desplazamiento temporal de menores y los menores extranjeros no acompañados, con el objetivo de mejorar el procedimiento y vigencia de la autorización concedida a los hijos o tutelados de personas extranjeras con residencia legal en España. También se mejora y se clarifica los procedimientos para permitir el desplazamiento de menores en el marco de un programa humanitario.
Asimismo, se regula la residencia de larga duración en consonancia con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países de larga duración, y transpone parte de la Directiva (UE) 2021/1883 en lo relativo al cómputo del periodo de residencia legal de las personas titulares de la Tarjeta azul-UE y, se regula la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España recogiendo grandes cambios frente a la regulación anterior con el objetivo principal de trasponer parcialmente al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para las personas trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro. La Directiva obliga a los estados Miembros a examinar toda solicitud de una autorización de residencia y trabajo (permiso único) realizada por un titular de una autorización de residencia.
Por último, destacamos que la nueva normativa regula expresamente los derechos y deberes relativos a la documentación de las personas extranjeras, su acreditación como persona extranjera en España mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, el visado, la resolución administrativa que autorice su permanencia en España la tarjeta de identidad de extranjero, o el certificado de residente y no residente y, se establecen los requisitos y el procedimiento para la documentación de las personas extranjeras indocumentadas.
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