Método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2025

Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto
27 noviembre, 2024
Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA
3 diciembre, 2024
Ver todas las noticias >

Mediante la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Esta norma mantiene para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como la reducción sobre el rendimiento neto del 5 por 100. Respecto al índice de cuota devengada por operaciones corrientes, en relación con los aceites de oliva, se segrega en una actividad específica, al incluirse el aceite de oliva como producto de primera necesidad en el IVA.

También se revisan determinados módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la bajada de los tipos impositivos del IVA que se han ido aprobando a lo largo del año.

Y, se incorpora la reducción para 2024 del 25 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos y del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a las actividades que se desarrollen en los términos municipales afectados por la DANA

Continuidad en los módulos y ajustes destacados

La orden preserva la cuantía de los signos, índices y módulos aplicables, así como las instrucciones de aplicación que estuvieron vigentes en 2024. Asimismo, ratifica la reducción del 25% del rendimiento neto de los módulos y de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, una medida introducida por el Real Decreto-ley 7/2024.

Una de las novedades específicas afecta a la producción de mejillón en batea, que pasa del anexo II al anexo I, y a la eliminación de la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cómputo de ingresos para actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Además, se mantiene una reducción general del 5% sobre el rendimiento neto para quienes utilicen el método de estimación objetiva, aplicable a todas las actividades económicas.

Cambios en el tratamiento del aceite de oliva

El aceite de oliva adquiere protagonismo en esta orden al tributar, a partir del 1 de enero de 2025, al tipo reducido del 4%. Esto ha llevado a segregar esta actividad de otros procesos de manufactura y elaboración de productos naturales. Además, se revisan los índices de cuota devengada para actividades relacionadas, adecuándolos a los nuevos tipos impositivos establecidos por normativas recientes.

Impacto de las medidas por la DANA

Para las actividades ubicadas en municipios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se introduce una reducción del 25% en el rendimiento neto y en las cuotas devengadas por operaciones corrientes. Este beneficio busca mitigar los daños económicos y facilitar la recuperación de las zonas perjudicadas.

Renuncia y revocación

Los contribuyentes que deseen renunciar al método de estimación objetiva o al régimen especial simplificado del IVA, o revocar una renuncia previa, podrán hacerlo desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 31 de diciembre de 2024. Este plazo permite planificar con antelación los requisitos fiscales del nuevo ejercicio.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies