El pasado día 20 de noviembre de este año se publicaba en el BOE la normativa por la que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto que no entrará en vigor sino hasta el día 9 de diciembre de 2025.
El pasaporte provisional es una modalidad de pasaporte ordinario que se podrá expedir a las personas de nacionalidad española en las Oficinas Consulares de carrera españolas, esto es, en los Consulados Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas, cuando no sea posible expedir el modelo que incorpora el soporte de almacenamiento de los identificadores biométricos.
Dicha documentación, acreditará fuera de España la identidad y la nacionalidad de sus titulares salvo prueba en contrario y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellas personas de nacionalidad española no residentes y, será expedido a las personas de nacionalidad española que lo soliciten y acrediten la necesidad urgente de su obtención, por no tener previsto regresar a España y no poder esperar a que les sea expedido un pasaporte ordinario.
ATENCIÓN: El pasaporte provisional tendrá como máximo una validez improrrogable de doce meses, siéndole de aplicación las demás prescripciones que, sobre la validez, establece la normativa reguladora del pasaporte ordinario.
En cambio, el salvoconducto es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por las Oficinas Consulares de carrera españolas, con el único fin de permitir a su beneficiario desplazarse desde el lugar de expedición a España, a otro Estado miembro de la Unión Europea, o, excepcionalmente, a un tercer país.
En concreto, las Oficinas Consulares de carrera españolas expedirán salvoconducto a las siguientes personas:
a) Ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que no estén representados en el país de solicitud del salvoconducto, para un único viaje al Estado miembro de nacionalidad o residencia de dichos ciudadanos, según lo solicitado por el mismo, o, excepcionalmente, a otro destino.
b) Ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que estén representados en el país en el que dichos ciudadanos deseen obtener el salvoconducto y en el que existan acuerdos entre España y el país de origen a tal efecto.
c) Familiares, que no sean ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, que acompañen a personas de nacionalidad española, o a ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea mencionados en los apartados a) y b), cuando dichos familiares sean residentes legales en un Estado miembro, sin perjuicio de los requisitos aplicables que existan en materia de visados.
El salvoconducto se expedirá cuando el pasaporte o documento de viaje del solicitante hayan sido extraviados, sustraídos o destruidos o no puedan obtenerse en un plazo razonable.
Tienen derecho además a que se les expida un salvoconducto todas las personas de nacionalidad española si precisan desplazarse a España y carecen de pasaporte ordinario o provisional teniendo en cuenta que para los supuestos de personas de nacionalidad española sujetas a patria potestad o tutela estará condicionada al consentimiento expreso de la persona u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de esta, del órgano judicial competente, salvo para casos excepcionales en los que se podrá emitir el salvoconducto con la autorización de uno solo de los progenitores o tutores en el caso de que la patria potestad o tutela sea compartida, siempre y cuando no conste oposición expresa del otro progenitor.
ATENCIÓN: tendrá una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para efectuar el viaje para el que se expida, incluyendo el tiempo suficiente para las paradas nocturnas necesarias y las conexiones de transporte que pudieran ser necesarias. Salvo circunstancias excepcionales, no podrá tener una validez superior a quince días naturales, con un periodo de gracia adicional de dos días naturales.
Las personas beneficiarias de un salvoconducto con destino en España deberán entregarlo a los policías nacionales encargados del control de entrada en España o, en su caso, en una Comisaría de Policía Nacional en el plazo máximo de siete días hábiles desde su entrada en España.
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