Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Objeto de la norma

La Orden regula el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (REA-ITSS), estableciendo requisitos y condiciones para su funcionamiento. Busca facilitar la representación de los ciudadanos mediante poderes otorgados «apud acta», asegurando una gestión eficiente y transparente en los procedimientos relacionados con la Inspección de Trabajo.

La norma se organiza en tres capítulos y varios anexos que detallan los modelos de apoderamiento, revocación, y otros trámites administrativos.

Capítulo I: Disposiciones generales, como definiciones y principios básicos de funcionamiento.
Capítulo II: Regulación del REA-ITSS, incluyendo los tipos de apoderamientos inscribibles, procesos de inscripción, aceptación, revocación y consultas.
Capítulo III: Implementación de una aplicación informática común para la gestión de apoderamientos, orientada a la cooperación entre administraciones.

Función principal del REA-ITSS

El registro permite que las personas físicas y jurídicas (particulares, empresas u otros interesados) otorguen poderes a terceros para realizar trámites administrativos en su nombre. Estos trámites abarcan actividades como:

Presentación de solicitudes, escritos o denuncias.
Comparecencias en actuaciones inspectoras, incluyendo declaraciones de hechos relevantes.
Aportación de documentación requerida.
Gestión de notificaciones y comunicaciones.
Trámites en procedimientos sancionadores, como:

Pago de sanciones con o sin reducción.
Presentación de alegaciones o desistimiento.
Solicitud de vista de expedientes.
Interposición de recursos o desistimientos.

Reconocimiento y regularización de deudas.

Tipos de poderes

Poder general: Permite actuar en todas las actuaciones administrativas previstas. No puede revocarse ni renunciarse de forma parcial.
Poder por trámites específicos: Autoriza solo algunas actuaciones concretas y permite revocación o renuncia parcial.

Otorgamiento y aceptación

El poder puede ser otorgado de dos formas:

Electrónicamente, a través de la sede electrónica del organismo.
Presencialmente, en oficinas del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo o en otras administraciones públicas.

Una vez otorgado, el apoderado debe aceptar el poder para que este se inscriba y surta efecto en el registro. Ambos, poderdante y apoderado, podrán consultar su estado y obtener certificados del poder inscrito.

Vigencia y modificaciones

La duración máxima de los poderes inscritos es de 5 años, salvo que se modifiquen o prorroguen.
Es posible modificar o revocar los poderes en cualquier momento, según los términos establecidos en la norma.

Medidas de cooperación interadministrativa

La norma promueve la interoperabilidad y coordinación entre administraciones públicas mediante una aplicación informática compartida, diseñada para simplificar los trámites, evitar duplicidades y reducir cargas administrativas para los ciudadanos. Este sistema será compatible con otros registros electrónicos, como el de la Administración General del Estado.

Otras disposiciones relevantes

Notificaciones electrónicas: El sistema prioriza la comunicación digital, pero contempla excepciones para quienes no están obligados a relacionarse electrónicamente.
Medidas de cooperación: Incluye convenios entre administraciones para optimizar el uso del registro y reducir cargas administrativas.

Entrada en vigor

La norma será efectiva a partir del 2 de enero de 2025, permitiendo la adecuación técnica de los sistemas y procedimientos involucrados.

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