Mediante esta Resolución, que entró en vigor el día 19-11-2024, se establece el procedimiento de compensación a los municipios por los beneficios fiscales otorgados en los tributos locales debido a los daños ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Estos beneficios incluyen:
Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
El objetivo es mitigar las pérdidas fiscales sufridas por las entidades locales, asegurando que la disminución de ingresos sea compensada por el Estado, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2024 y su modificación en el Real Decreto-ley 7/2024.
Beneficios fiscales regulados
Exención en el IBI
Aplica a inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en municipios afectados por la DANA.
Condiciones para su otorgamiento:
Daños directos acreditados en los inmuebles por la DANA.
Realojamiento total o parcial de las personas o bienes afectados hasta que se reparen los daños.
Pérdidas en producciones agrícolas o ganaderas.
Reducción en el IAE
Destinada a establecimientos de carácter industrial, comercial, marítimo-pesquero, turístico y profesional.
Condiciones para su otorgamiento:
Daños directos en locales o bienes relacionados con la actividad económica.
Cese temporal de la actividad debido a los daños, desde el inicio del cese hasta el reinicio en condiciones normales.
Si los daños causan el cese definitivo de la actividad, la reducción será total para el ejercicio 2024.
Inclusión de recargos y devoluciones
Los beneficios fiscales incluyen los recargos legales sobre las cuotas del IBI y el IAE.
En caso de que los contribuyentes hayan pagado las cuotas correspondientes, podrán solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.
Compensación a las entidades locales
Las entidades locales que hayan otorgado los beneficios fiscales podrán solicitar al Estado la compensación por la pérdida de ingresos. Esta compensación:
Está financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Debe ser solicitada electrónicamente por las entidades afectadas.
Requisitos y documentación
Para acceder a las compensaciones, las entidades locales deben:
Acreditar los beneficios fiscales concedidos:
A través de informes técnicos, dictámenes de peritos, declaraciones responsables de los afectados o comprobaciones municipales.
Justificar que se cumplen las condiciones de daños, realojamientos o cierres temporales.
Solicitar formalmente la compensación mediante:
Un escrito firmado electrónicamente por el alcalde o responsable de gestión tributaria.
Documentación adicional:
Decreto o resolución que reconozca los beneficios fiscales.
Relación detallada de recibos/liquidaciones afectados (con identificación de sujeto pasivo, cuota líquida y beneficios aplicados).
Informe justificativo de los medios utilizados para verificar los daños y condiciones.
En el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda.
Envío de hoja de cálculo con los datos al correo sggfl@hacienda.gob.es.
Presentación obligatoria en formato digital:
Tramitación y resolución
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local será la encargada de:
Verificar la documentación presentada.
Resolver las solicitudes aprobando el pago de la compensación o denegándola parcial o totalmente.
Ordenar el abono de las cantidades correspondientes a las entidades locales.
En caso de compensaciones relacionadas con cuotas ya abonadas, las cantidades tendrán la consideración de ingresos afectados, obligando a las entidades locales a destinarlas exclusivamente a la devolución de las cuotas pagadas.
Las entidades locales pueden dirigir sus consultas relacionadas con el procedimiento al correo electrónico sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es.
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