Mediante esta Resolución se introduce la Circular 1/2024 del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria (ZEC). Este documento establece criterios fundamentales sobre la autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, con un enfoque particular en la continuidad de actividades económicas previas realizadas dentro del ámbito geográfico de Canarias.
Uno de los puntos clave abordados en la resolución es la definición del concepto de «ejercicio de la actividad con anterioridad». Este criterio, que es esencial para determinar la elegibilidad de una entidad para inscribirse o mantener su inscripción en el Registro ZEC, se limita al territorio de Canarias. De acuerdo con la normativa, no es coherente considerar que el ejercicio de actividades en cualquier parte del mundo pueda dar lugar a una preexistencia de la actividad. Tampoco es adecuado interpretar que cualquier actividad realizada en todo el territorio español, pero fuera de Canarias, pueda considerarse como un ejercicio previo bajo el marco de la ZEC. Este enfoque estaría en contradicción con el Código de Conducta de fiscalidad empresarial, que establece principios claros sobre la delimitación geográfica de la actividad económica.
La normativa clarifica que, para efectos de autorización y permanencia en el Registro ZEC, se considerará que una actividad ha sido ejercida previamente cuando exista continuidad en la realización de la actividad económica dentro del territorio de Canarias, independientemente de las variaciones en el contenido de la actividad o la titularidad de la entidad. Esta interpretación está alineada con el espíritu de la ley y busca evitar que se tomen como válidas actividades que no se desarrollan de manera continua dentro de la Zona Especial Canaria.
En cuanto a la ley que regula este régimen, la Ley 19/1994, que modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, define las entidades que pueden beneficiarse de los incentivos de la ZEC. Esta ley establece que las entidades de nueva creación, tanto personas jurídicas como sucursales, pueden acceder a estos beneficios si cumplen con una serie de requisitos, entre ellos, tener su domicilio social y la sede de dirección efectiva en Canarias, contar con al menos un administrador residente en las islas, y realizar actividades económicas dentro del marco establecido en el anexo de la ley. Además, se permite que las entidades realicen actividades fuera del ámbito ZEC, pero para estas deberán llevar una contabilidad separada.
Otro aspecto relevante de la normativa es la obligación de realizar inversiones en los dos primeros años de inscripción. Estas inversiones deben consistir en la adquisición de activos patrimoniales, ya sean materiales o intangibles, que se encuentren en el ámbito de la ZEC y sean necesarios para el desarrollo de las actividades económicas de la entidad. El importe mínimo de estas inversiones debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley, lo que busca garantizar un impacto positivo en la economía local.
La resolución también establece varios supuestos en los que se entenderá que existe continuidad en el ejercicio de la actividad económica, lo cual es crucial para la autorización de la inscripción en el Registro. Entre estos supuestos se incluyen:
Identidad de la actividad: Cuando, en el año anterior a la solicitud de autorización, se haya ejercido una actividad similar por la misma persona jurídica o por entidades vinculadas. La determinación de la identidad de la actividad se hará teniendo en cuenta diversas circunstancias, como la coincidencia de personal, activos, instalaciones, contratos o cartera de clientes.
Actividades accesorias o complementarias: Si la entidad ha ejercido actividades que, aunque no sean autónomas, son accesorias o complementarias a su actividad principal, se considerará que hay continuidad. Este criterio se aplica incluso si dichas actividades no forman parte de una rama de negocio independiente.
Transmisión de una rama de actividad: En casos de transmisión de una rama de actividad a una nueva entidad inscrita en la ZEC, se reconocerá que la actividad ha sido ejercida previamente, siempre que la nueva entidad cumpla con los requisitos de inscripción.
Asunción de activos y personal: En ausencia de una transmisión formal de titularidad, se considerará que hay continuidad si la nueva entidad asume más de la mitad de los medios personales y activos no corrientes, representando estos más del 50% del valor contable total de los activos utilizados en la actividad previa.
Estas disposiciones buscan asegurar que las entidades que acceden al régimen de la ZEC mantengan una actividad económica real y significativa en Canarias, garantizando que los beneficios fiscales otorgados se utilicen adecuadamente en el territorio. La continuidad en el ejercicio de la actividad se entiende de manera flexible, permitiendo adaptaciones y modificaciones en la estructura de la entidad, siempre que se mantenga el mismo núcleo de actividad en el ámbito geográfico de Canarias.
La resolución también destaca la importancia de la transparencia en la documentación y los procedimientos relacionados con la inscripción en el Registro ZEC. La entidad solicitante debe demostrar de manera clara y precisa que cumple con todos los requisitos establecidos, tanto en términos de actividad económica como de inversión en el territorio.
Además, la resolución subraya que la ZEC es un instrumento clave para fomentar la inversión y el desarrollo económico en Canarias, y su aplicación debe ser rigurosa para asegurar que las entidades que se benefician del régimen lo hagan de manera responsable y en línea con los objetivos del régimen fiscal especial. Esto incluye garantizar que las actividades económicas que se benefician de los incentivos fiscales realmente se desarrollen en Canarias y no solo se utilicen como un mecanismo para eludir impuestos en otras jurisdicciones.
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