El Real Decreto-ley 7/2024, publicado el 12 de noviembre de 2024, introduce un régimen especial de desempleo destinado a trabajadores afectados por suspensiones de contratos o reducciones de jornada causadas por la DANA. Este régimen incluye procedimientos específicos para facilitar el acceso a las prestaciones, protegiendo a colectivos vulnerables como trabajadores del hogar y simplificando las gestiones administrativas.
Pues bien, mediante la Resolución de 12 de noviembre de 2024 del SEPE se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de estas prestaciones.
1. Ámbito de aplicación y objetivos
Aplicación específica: Las medidas abarcan a trabajadores con contratos suspendidos o jornadas reducidas por fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la DANA. También incluyen a trabajadores del hogar en circunstancias similares.
Simplificación de trámites: Se introducen especialidades procedimentales para gestionar las prestaciones de manera ágil y automatizada.
2. Procedimientos destacados
Solicitudes colectivas (Artículo 2)
Las empresas deben presentar solicitudes colectivas por centro de trabajo a través de la plataforma Certific@2.
Plazos: El plazo es de un mes desde la notificación de la resolución de la autoridad laboral o la comunicación de medidas por la empresa. Fuera de plazo, las empresas deberán abonar los importes desde el inicio de las medidas hasta la fecha de la solicitud.
No será necesario presentar certificados de empresa, y las altas y reanudaciones se procesarán automáticamente.
Inscripción de demandantes (Artículo 3)
La inscripción como demandante de empleo será requisito para reconocer las prestaciones. Si el trabajador no está inscrito, se articulará un procedimiento de inscripción de oficio.
Reconocimiento de prestaciones (Artículo 4)
Se considerará el número de hijos a cargo para determinar las cuantías. Los beneficiarios recibirán un SMS informativo con los detalles del reconocimiento y un enlace para actualizar datos.
Suspensiones múltiples (Artículo 5)
En casos de varios contratos o jornadas afectadas, se reconocerá una única prestación calculada sobre las bases de cotización de todas las empresas implicadas.
Elección de prestaciones anteriores (Artículo 6)
Los beneficiarios pueden optar por una prestación anterior suspendida, eliminando deducciones relacionadas con jornadas reducidas o contratos suspendidos.
Gestión de periodos de actividad (Artículo 7)
No se requerirá comunicar periodos de actividad si no se trabaja durante el mes natural completo. Las comunicaciones serán necesarias solo al reincorporarse a la actividad.
3. Medidas específicas para trabajadores del hogar (Artículo 9)
Declaración responsable: Los empleadores deberán declarar las medidas adoptadas (suspensión o reducción de jornada), incluyendo detalles como fechas y porcentajes de reducción.
Actualizaciones: Cambios en las medidas deberán comunicarse dentro del mismo mes natural.
Modelo oficial: Se dispone de un modelo de declaración responsable en la web del SEPE.
4. Regularización de cuantías y ajustes
Cualquier actualización sobre hijos a cargo o cambios en los datos comunicados puede implicar una regularización de las cuantías percibidas para garantizar la equidad.
5. Entrada en vigor
La resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
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