Continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural a las personas mutualistas afectadas por la DANA

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El artículo 85 del Real Decreto-ley 7/2024 establece medidas excepcionales destinadas a garantizar la continuidad del reconocimiento y pago de subsidios en casos de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN) en los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Estas disposiciones buscan simplificar trámites y asegurar la protección económica de las personas mutualistas en situaciones de urgencia.

Mutualistas en situación de IT, RE y RLN iniciadas antes del 29 de octubre

Continuidad del subsidio: Se concede la prórroga de las licencias por enfermedad o riesgo sin necesidad de partes médicos inmediatos. MUFACE mantendrá el pago del subsidio mientras dure la prórroga.
Exención de solicitud: Si la situación alcanza el día 91, no será necesario presentar solicitud del subsidio, considerando cumplido el trámite con la comunicación del órgano de personal.
Simplificación administrativa: Toda la documentación, como certificados de retribuciones y prórrogas de licencia, se gestionará a través de la plataforma informática CEPIT.
Alta médica: Cuando la persona mutualista reciba el alta, el órgano de personal notificará el fin de la prórroga a MUFACE.

Mutualistas en situación de IT causada por la DANA (29 de octubre – 30 de noviembre)

Concesión automática: Las licencias por incapacidad temporal causadas por la DANA, junto con sus prórrogas, serán concedidas sin necesidad de acreditar previamente los seis meses de cotización mínima.
Identificación especial: Estas situaciones estarán codificadas según el sistema del Ministerio de Sanidad y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Trámites simplificados: Los partes médicos serán emitidos y enviados cuando las condiciones sanitarias permitan su obtención.

Mutualistas en situación de IT no causada por la DANA (29 de octubre – 30 de noviembre)

Aplicación estándar: Aunque no relacionadas directamente con la DANA, estas situaciones también se beneficiarán de la concesión automática de licencias y prórrogas, con trámites simplificados y adaptados a las circunstancias.

Aspectos comunes

Mantenimiento de subsidios: MUFACE garantizará la continuidad del pago incluso en ausencia temporal de partes médicos.
Exenciones clave: Para situaciones que alcancen 91 días, se elimina la obligación de solicitud del subsidio y los requisitos de cotización previa.
Gestión digital: La comunicación de licencias, partes médicos y certificados se centralizará en CEPIT.

Entrada en vigor

Esta Resolución entró en vigor el día 14 de noviembre de 2024

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