El pasado día 7 de noviembre del presente año entraba en vigor el Estatuto de la Agencia Estatal de la Administración Digital, que fue creada, por razones de interés cualitativo y de mejora en la prestación digital de los servicios públicos, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Ahora bien, la constitución efectiva de la Agencia se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de este real decreto y será mediante una resolución de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública cuando el personal al servicio de la Secretaría General de Administración Digital se incorporará en la Agencia en el momento de su constitución.
Fines de la agencia
Si bien, como bien se indica en su propio Estatuto, la Agencia es una entidad de Derecho público que tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional y que se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, órgano al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de administración pública y administración digital. La Agencia tiene su sede en Madrid.
La actuación de la Agencia responde a los siguientes fines:
a) La digitalización del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) La prestación eficiente de los servicios públicos a través de la adopción de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y de la normativa de protección de datos personales.
c) La transformación digital de las administraciones públicas a través de la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y de la cooperación con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital.
d) La coordinación funcional de la actuación de las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, TIC) de la Administración General del Estado y el apoyo informático a aquellos departamentos ministeriales que lo precisen.
Corresponde también a la Agencia el impulso en la definición, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos de transformación digital incluidos en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para mejorar la accesibilidad de los servicios públicos digitales a la ciudadanía y empresas, superar la actual brecha digital y favorecer la eficiencia y eficacia de los empleados públicos, avanzando hacia una Administración del siglo XXI y contribuyendo a la consecución de objetivos de resiliencia y transición digital perseguidos también por el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De la misma forma, ejercerá las mismas competencias en los planes e iniciativas que den continuidad a los mencionados objetivos.
Además, colaborará con los órganos de la Administración General del Estado y de las demás administraciones públicas, así como con los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las mismas, y establecerá con ellos las relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente. Asimismo, dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus competencias, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector.
b) Resoluciones de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.
c) Resoluciones, instrucciones y protocolos de actuación de la persona titular de la Dirección de la Agencia.
Funciones de la agencia
A) Relacionadas con el impulso de la digitalización del sector público tendrá que:
1.º Colaborar en la elaboración de propuestas estratégicas en materia de administración digital y servicios públicos digitales para su aprobación, en su caso, por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
2.º Ejecución de la estrategia en materia de administración digital y servicios públicos digitales de la Administración del Estado, entendiendo por tal la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, así como del proceso de innovación y el establecimiento de las decisiones y directrices necesarias para su ejecución, sin perjuicio de otras competencias similares otorgadas, mediante normas con rango de al menos real decreto, a sus órganos o unidades prestadoras de servicios TIC.
3.º Diseño técnico, implantación y gestión de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios públicos universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas.
4.º Supervisión, con el apoyo de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, de la ejecución de las medidas específicas establecidas en los planes de acción departamentales en materia de transformación digital.
B) Relacionadas con el impulso de la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos, se establecen las siguientes:
1.º Elaboración del Catálogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos todos los declarados transversales por la Comisión de Estrategia TIC. Corresponde también a la Agencia el desarrollo, implantación de dichos medios y servicios, excepto de aquellos que formando parte del Catálogo corresponden al Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social o a otros departamentos u organismos o entidades de Derecho público vinculados o dependientes a los que a los que atribuya dicho desarrollo e implantación la Comisión de Estrategia sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración del Estado (CETIC).
Formarán también parte del Catálogo aquellas infraestructuras técnicas o aplicaciones cuya provisión de manera compartida facilite la aplicación de economías de escala y contribuya a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa, permitiendo a los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes incidir en la transformación digital de sus áreas de actividad específicas.
2.º Análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como transversales, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
3.º Estudio y evolución de las plataformas tecnológicas para la prestación de servicios comunes, incluidos los declarados transversales.
4.º Análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios comunes y transversales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
5.º Dirección del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración del Estado.
C) Relacionadas con el impulso de la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital:
1.º Fijar los objetivos para el desarrollo, ejecución o seguimiento de los proyectos de transformación digital que afecten a las administraciones públicas de acuerdo con la planificación estratégica establecida.
2.º Proponer la declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades de un número significativo de unidades administrativas, coadyuvando a la transformación digital de la administración en mejores condiciones de eficacia y eficiencia, y proponer, en su caso, por iniciativa propia o a solicitud de las administraciones a las que presta servicio, excepciones a su uso de los que hayan sido declarados transversales.
3.º Impulsar las actividades de cooperación internacional en materia de tecnologías de la información y administración digital por parte de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, en particular con la Unión Europea, con los países iberoamericanos y con organizaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con los departamentos ministeriales con competencias sectoriales en la materia.
4.º La coordinación de los asuntos que se sometan a los órganos colegiados en materia de transformación digital, incluida la Comisión Sectorial de Administración Electrónica (CSAE).
5.º La definición, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y evolución de los medios tecnológicos de interoperabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de información con otras administraciones públicas y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
6.º Elaborar los informes de progreso del desarrollo de la administración digital.
D) Y, por último, relacionadas con la coordinación funcional de la actuación de las unidades TIC de la Administración del Estado, llevará a cabo las siguientes:
1.º Prestación de apoyo informático a aquellos departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes que lo precisen.
2.º La definición del modelo de gobernanza tecnológica asociado al catálogo de servicios y métricas asociadas, con seguimiento estandarizado del uso de los servicios comunes y transversales, así como de un cuadro de mando que permita hacer un seguimiento del gasto en materia de tecnologías y comunicaciones.
3.º La definición de estándares, de directrices técnicas, tecnológicas y de gobierno TIC, de normas de calidad e interoperabilidad de aplicación a las administraciones públicas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad.
Otras cuestiones de interés
Los órganos de gobierno de la Agencia son la Presidencia y el Consejo Rector.
Se establece el denominado «contrato de gestión» que tendrá una vigencia de tres años y tiene por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.
El régimen de contratación de la Agencia es el aplicable al Sector Público y contará, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
Además, la Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR