Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I

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El pasado día 31 de octubre de 2024 entraba en vigor el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, de conformidad con lo previsto en la disposición final undécima de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La A.A.I., es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones.

Vinculada, a efectos organizativos y presupuestarios, al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la persona titular del mismo, sin que en ningún caso dicha vinculación afecte a su autonomía e independencia, tiene como fines garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción, actuando en coordinación, en su caso, con otros organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o investigación que tengan funciones semejantes, ya existentes en la Administración General del Estado y con autoridades con funciones similares en sus respectivos ámbitos.

Entre sus funciones, se puede destacar, la tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo; adopción, en su caso, de todas aquellas medidas de protección y apoyo a la persona informante; inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones; elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad, así como de modelos de prevención de delito en el ámbito público; establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con otros organismos que tengan funciones semejantes del Estado, de las comunidades autónomas, de la Unión Europea o internacionales; elaborar una memoria anual y de información estadística agregada; y, contribuir a la creación y fortalecimiento de una cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

La A.A.I., estará formada por la Presidencia, como máximo órgano de representación y gobierno y, la Comisión Consultiva de Protección del Informante. Además, para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la A.A.I., dependerán de manera directa de la Presidencia los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Departamento de Protección del Informante.
b) El Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador.
c) La Gerencia.

El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., será funcionario o laboral, en su caso y, contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente a los órganos competentes, en la que constarán de forma diferenciada:

a) Los puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así como el nivel de los complementos que corresponden a los mismos.
b) Los puestos de trabajo a desempeñar, en su caso, por personal laboral, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.

Las retribuciones del personal funcionario y laboral, se ajustarán de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En cuanto a los recursos económicos, estos comprenderán de un lado, las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, y los productos y rentas de dicho patrimonio, el porcentaje que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre las cantidades correspondientes a sanciones pecuniarias impuestas por la propia Autoridad en el ejercicio de su potestad sancionadora y, cualesquiera otros que legal o reglamentariamente puedan serle atribuidos. A su vez, tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio e independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

Como otros aspectos destacables, la actividad contractual está sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, anualmente elaborará y aprobará un anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos tendrán carácter limitativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado.

El control externo de la gestión económico-financiera corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica. La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponderá a la Abogacía General del Estado.

Por último, se destaca que con carácter transitorio, la actividad de la A.A.I. se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes hasta que cuente con un presupuesto propio.

Los nombramientos y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas integrantes del órgano colegiado que hayan sido designadas como Responsables del Sistema interno de información desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deberán ser notificados a la A.A.I., en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad.

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