Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

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El pasado día 17 de octubre de 2024 entraba en vigor la orden que crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la habilitación legal establecida en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los artículos 5 y 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta orden tiene por objeto, además, la regulación de su ámbito de actuación, composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Ámbito de actuación

La Mesa Única de Contratación tendrá la función de asistir, con carácter permanente, a los órganos de contratación del Ministerio, quedando excluida del ámbito de aplicación, la contratación de los organismos públicos dependientes o vinculados al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Composición

La Mesa Única de Contratación estará compuesta por la Presidencia titular que, será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios; Vocalías titulares compuestas respectivamente por una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, una persona representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la persona titular de la Subdirección General, o unidad equivalente, proponente del contrato y, una persona funcionaria de la unidad proponente que ocupe un puesto de nivel 28 o superior; así como, por la Secretaría que, será ejercida por la persona titular de la Subdirección General Adjunta de la Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación, que tendrá voz, pero no voto.

En la formación de esta Mesa Única de Contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos y podrá solicitar el asesoramiento de personas técnicas o expertas independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. 

Atribuciones y funcionamiento

La Mesa Única de Contratación actuará en los procedimientos y con las funciones y facultades en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Dichas funciones consisten en la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación; la valoración de las proposiciones de los licitadores; la propuesta, en su caso, sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja; la propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación. Además, en el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

La Mesa se reunirá en aquellos casos en que la convoque la presidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con estas, exijan su intervención y, se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, y los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá válidamente constituida a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia, mediante presencia física o virtual, de las personas titulares o suplentes de la Presidencia, la Secretaría, las vocalías correspondientes a la Abogacía y a la Intervención Delegada, y, al menos, una vocalía adicional.

Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la constitución del órgano colegiado creado por esta orden

En los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que hubieran iniciado su tramitación con la intervención de las Mesas Permanentes de Contratación, creadas por la Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, así como la tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, continuarán su tramitación con la intervención de la Mesa Única de Contratación regulada en esta orden.

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