Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares

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El pasado día 2 de octubre de 2024 se publicaba en el BOE la normativa por la cual se regula Registro de Matrícula de las Oficinas Consulares de las personas de nacionalidad española que habiten en sus respectivas demarcaciones consulares, ya sean estas residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

La normativa, que no entrará en vigor hasta el próximo día 2 de abril de 2025, establece que será el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de las Oficinas Consulares de carrera de España en el extranjero, quien llevará el mencionado Registro de Matrícula Consular que incluirá dos categorías de personas inscritas: las residentes y las no residentes.

Tendrán la consideración de residentes las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual.

Las personas inscritas como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) y, las mayores de edad, en el correspondiente censo electoral de españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero (CERA).

Atención: quienes, ostentando la nacionalidad española, se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, podrán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, conservando su inscripción en el padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA correspondiente a la Oficina Consular de carrera en la que tengan su residencia habitual.

El Registro de Matrícula Consular otorgará a cada persona inscrita, residente o no residente, un Número de Identificación Consular Central, en coordinación con el Ministerio del Interior, que será un código o número identificativo único y permanente.

Asimismo, el carácter digital del Registro, garantizará el cumplimiento de la normativa sobre interoperabilidad, protección de datos personales, así como cualquier otra legislación complementaria relativa a administración electrónica, seguridad y privacidad, en especial el Esquema Nacional de Seguridad. Así, las personas de nacionalidad española, ya sean estas residentes habituales en el exterior o se encuentren allí transitoriamente, podrán realizar todos los trámites relativos al Registro de Matrícula Consular de manera presencial o por medios electrónicos.

Obligación de inscribirse

Las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera que corresponda a la circunscripción donde se encuentren, sin que el hecho de no estar inscrito menoscabe el derecho a beneficiarse de la asistencia y la protección consulares que corresponden a todas las personas de nacionalidad española en el extranjero, pudiendo estas presentar una solicitud de asistencia o protección consular aun sin estar inscritas y debiendo la Oficina Consular competente practicar la inscripción oportuna en el Registro de Matrícula Consular, una vez se inicie la tramitación del expediente correspondiente.

Sin embargo, las personas de nacionalidad española que se hallen en un país extranjero con carácter temporal y sin ánimo de fijar allí su residencia habitual podrán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera de la demarcación consular en la que se encuentren como no residentes, por lo que no tiene carácter imperativo. No obstante, cuando pongan fin a su residencia temporal en la demarcación consular, deberán solicitar su baja.

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